REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-S-1994-000031
De la revisión de las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia de fecha 29 de Junio de 2010, suscrita por el joven ZACHARY MASSAI GUZMAN, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 20.547.438, debidamente asistido por el Abogado JOSE GUZMAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.495, en el cual solicita la entrega total del dinero, y visto igualmente que el referido joven ha cumplido su mayoría de edad; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega al antes identificado joven, la totalidad del dinero que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, en fecha 25 de Febrero del año 2009, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente expediente, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-61-0060208370, a nombre del prenombrado joven, en el Banco Bicentenario. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISANDRA FUENTES.
SSF/jlm.-