REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-S-1996-000001
Vista la diligencia de fecha 28/06/2010, suscrita por la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO T., Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana MIRLA DEL VALLE MONAGAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.209.082, en la cual solicita el avocamiento a la presente causa, la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-61-0010003733, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente a las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, así mismo solicita la autorización para retirar las mensualidades atrasadas correspondientes desde el mes de Julio 2009 hasta Junio 2010. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Así mismo, se ordena hacerle entrega de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Julio de 2009 hasta Junio 2010, a razón de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 700,00). En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de las niñas de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana MIRLA DEL VALLE MONAGAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.209.082, la suma de SIETE MIL SETECIENROS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.700,00). Por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas, perteneciente a las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-61-0010003733, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA,


ABG. LISANDRA FUENTES.-

AJD/jlm.-