REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2006-000074
Vista la diligencia de fecha 23-06-2010, suscrita por la ciudadana ZAIDA LOPEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.286.116 , debidamente asistida por el Abogado LUIS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.543, en la cual solicita se la haga entrega total de las cuotas atrasadas, las cuales asciende a la totalidad de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES con diecinueve céntimos (Bs. 300,19), equivalente a las pensiones de Manutención atrasadas de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dicho monto será utilizado para la adquisición de medicina y tratamiento del mencionado niño; en consecuencia este Tribunal de Juicio de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del niño de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana ZAIDA LOPEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.286.116, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS(Bs. 300,19), por concepto del monto total de las mesadas de alimentos atrasadas, siendo este el monto total de la cuenta de ahorros Nº 0007-0088-63-00100001809, perteneciente a las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) aperturada en la agencia bancaria Banfoandes. Por cuanto en la referida cuenta quedara un activo de cero (0) bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo expediente y su remisión al archivo judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicado.-
LA JUEZA,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA,
ABG: LISANDRA FUENTES