REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2007-000069
Visto el oficio remitido del Juzgado del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, con las resultas de la comisión conferida por este Juzgado, de fecha 28-06-10, y vista la diligencia de fecha 30/06/2010, suscrita por la ciudadana YAJAIRA MARIA ARAY, en la cual solicita el abocamiento a la presente causa, así mismo solicita la entrega permanente de la Libreta de Ahorros, perteneciente a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los adolescentes de marras, acuerda hacer entrega de la TOTALIDAD del dinero a la ciudadana YAJAIRA MARIA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.245, la cual reposa en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-67-0010007185, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/LETICIA C.-