REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000001
Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en requerimiento de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.958.241, domiciliada en: Sector Mallorquín, Calle 07, Casa S/N, Cerca de la INOS, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ENDERSON RAFAEL BERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.383, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artìculo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000378; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano ENDERSON RAFAEL BERACIERTA, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE CARAMO, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000378, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana YULIMAR DEL VALLE CARAMO, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano ENDERSON RAFAEL BERACIERTA, ya identificado.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Mitsubushi, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Avenida C con Avenida MMC, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.