REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000014
Cumplidos como fueron los requisitos exigidos por la Ley y realizada en la Audiencia Preliminar única en esto procedimientos de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud realizado, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LETICIA MAGDALENA ESTANGA PARARIA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.263.028. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EMILIO RAFAEL ESPINOZA GUERRA, fallecido ab-intestado en fecha 13-03-2010, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.227.443, a la cónyuge sobreviviente LETICIA MAGDALENA ESTANGA PARARIA y a sus dos hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia. Conste.
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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