REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2005-004070

La Suscrita Juez de este Tribunal DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, se aboca al conocimiento de la presente causa.- Vista la diligencia de fecha 29/06/2010, suscrita por la ciudadana GRISALIDA JOSEFINA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.255.985, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.042, en la cual solicita la cancelación de las pensiones alimenticias atrasadas desde el mes de Mayo del 2009 hasta el mes de Julio del 2010, perteneciente a sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del niño de los adolescentes de autos, acuerda hacer entrega a la ciudadana GRISALIDA JOSEFINA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.255.985, la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.392,0oo), por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas desde el Mes de Mayo del año 2009 hasta el mes de Julio del 2010, a razón de la suma de de QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 528, oo), tal como quedo fijada por este Tribunal en auto de fecha 15-02-2007, inserto al folio 55 del presente expediente, perteneciente a los adolescentes COA PALMA, dicha suma será deducida de la cuenta de Ahorros con Nº 0007-0088-60-0010001120, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LASECRETARIA,

ABOG. LISANDRA FUENTES.-.



AJD/Alicia.-