REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2006-000025

Vista la diligencia de fecha 29/06/2010, suscrita por la ciudadana ARELIS DEL VALLE ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.583.251, debidamente asistida por la Abogada ANA ROSA OLIVARES GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 37.051, en la cual solicita la autorización para retirar las mensualidades de las pensiones atrasadas, así mismo, solicita la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-61-0010005613, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente al adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificado en autos. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Así mismo, se ordena hacerle entrega de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Septiembre del año 2009 hasta Julio del presente año, a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 800,00). En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana ARELIS DEL VALLE ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.583.251, la suma de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.800,00). Por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas, perteneciente adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-61-0010005613, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JOEL PEREZ GIL.-

AJD/jlm.-