REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2006-001875
Vista la diligencia de fecha 22-06-2010, suscrita por la ciudadana SONIA CELESTINA ESPINOZA de BLAIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.254.765, debidamente asistida por el Abogado JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.949, en la cual solicita se la haga entrega de la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.400,oo), equivalente a las pensiones de Manutención atrasadas de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dicho monto será utilizado para la adquisición de medicina y tratamiento de los mencionados niños; en consecuencia este Tribunal de juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los niños de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana, SONIA CELESTINA ESPINOZA de BLAIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.254.765, la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,oo), por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas desde el mes de mayo 2009, hasta el mes de julio del presente año a razón de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600,oo ), siendo este (Bs. 8.400,oo) el monto total de la cuenta de ahorros Nº 0007-0088-61-0060047048, perteneciente a los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , aperturada en la agencia bancaria Banfoandes.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicado.-
LA JUEZA,
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. LISANDRA FUENTES