REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-000088
Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente y en virtud de que fue suprimida las funciones del Tribunal por Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se pudo evidenciar que reposan un cumulo de cheques por concepto de la Obligación de Manuntencion de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , signado con los números y montos siguientes que a continuación se mencionan: Cheques Cheque N° 37668292 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 56/100 (Bs. 351,56), Cheque Nº 84668293 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 88653000 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 25653001 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 56/100 (Bs. 351,56), Cheque Nº 98652747 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 23663361 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 55663403 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 23663361 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 56/100 (Bs. 351,56), Cheque Nº 81668444 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 73668490 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 68668492 por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00), Cheque Nº 11668491 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 56/100 (Bs. 351,56), Cheque Nº 12668528 por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 550,11), Cheque Nº 72653002 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 21663144 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 79663145 por la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.100,00), Cheque Nº 10663115 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 04663117 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 56/100 (Bs. 351,56), Cheque Nº 11678331 por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 485,34), Cheque Nº 37663061 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 56/100 (Bs. 351,56), Cheque Nº 90663060 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 91663093 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 51689940 por la suma de UN MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 1.112,44), Cheque Nº 83695233 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 08695240 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 21695234 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 56/100 (Bs. 351,56), Cheque Nº 78695235 por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 935,72), Cheque Nº 71695213 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 56/100 (Bs. 351,56), Cheque Nº 43695377 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 56/100 (Bs. 351,56), Cheque Nº 23695212 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 70695371 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), Cheque Nº 16695420 por la suma de CIENTO DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 102,33), correspondiente al Mes de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Primera Quincena de Octubre, Noviembre, Segunda Quincena de Diciembre, Aguinaldos de 2.009, Juguetes, Vacaciones, Enero, Febrero, Marzo y Primera Quincena de Abril de 2010 ,que forman pensiones de alimentos atrasadas de la referida niña, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en virtud de que tiene mas de un año de cobrar la obligación de manutención de su citada hija, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana DESIRE ELENA CONTRERS MOLINA, titular de la cedula de Identidad N° 8.279.780, para que cobre directamente por la Taquilla del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, los cheques arriba mencionados y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones y consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega de los respectivos cheques.- Igualmente se acuerda devolver los cheques Números 95652688, 39652678, 86652679, 88652624, 65644653 por el monto de (Bs.F. 102,33) (Bs.F. 102,33), (Bs.F 319,69),(Bs.F 102,33) y (BS.F. 102,33) BOLIVARES FUERTES, respectivamente, del Banco Industrial de Venezuela, emitido de la Gobernación del Estado Anzoátegui correspondiente a la Obligación de manutención de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual se encuentra vencido.- Ofíciese lo conducente al Tesorero de la Gobernación del Estado Anzoátegui a los fines de que emita nuevo cheque.- Librense los oficios correspondientes.- Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO,

ABG. JOEL PEREZ GIL