REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-001667

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLOR MARIA DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.495.346, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui quien actúa en representación de su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL LAGRECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.094 y de este domicilio; en la cual solicita declaren a su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana DANNY CAROLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.153, fallecida ab-intestato el día 17 de Junio del 2008, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y en virtud del fallecimiento de su padre RAFPHF ANTONIO SOLORZANO ALVARADO.- Esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, tales como las actas de defunción de sus padres ciudadanos DANNY CAROLINA DIAZ y RAFPHF ANTONIO SOLORZANO ALVARADO y el acta de nacimiento del niño de autos, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HECTOR JOSE MENDEZ y ANDREINA JOSELIS SANCHEZ QUIJADA, y la notificación de la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana DANNY CAROLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.153, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa certificación por secretaria. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y así se decide.
LA JUEZA,

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA,

ABG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha, se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema Juris. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. LISANDRA FUENTES
SSFC/Alicia.-