REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-002824
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Y revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, propuesta por los ciudadanos ERIMAR ANDREINA BARRIOS RUNFOLA Y OSWALDO RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.545 y V-16.852.178 respectivamente, de este domicilio, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 16 de diciembre de 2008, y se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificada en fecha 19/01/2009. En fecha 11-06-09, se recibió diligencia suscrita por los ERIMAR ANDREINA BARRIOS RUNFOLA Y OSWALDO RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicitan se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son la parte actora, quienes están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera de Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIO


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. LISANDRA FUENTES.