REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000177
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, PRESENTADO POR LA fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en representación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de los ciudadanos MALDONIO JOSÉ JIMENEZ SUCRE (difunto) y LISBETH JOSEFINA BASTARDO, plenamente identicados en autos; la misma se admitió en fecha 04 de Febrero de 2009, y se acordó librar boleta de citación a la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, identificada en autos; igualmente se acordó Citar a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CEDEÑO JIMENEZ, igualmente identificada en autos; y finalmente se acordó oficia al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal, a los fines de que practicara Informe Integral a las ciudadanas anteriormente nombradas. En fecha 20 de Abril del año 2009, se da por citado la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, siendo consignado por el Alguacil en fecha 21 de Abril de 2009. En fecha 22 de Abril del año 2009, se da por citado la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CEDEÑO JIMENEZ, siendo consignado en esta misma fecha por el Alguacil adscrito a éste Tribunal. En fecha 30 de Abril del año 2009, comparecen las ciudadanas LISBETH JOSEFINA BASTARDO y MIRIAN JOSEFINA CEDEÑO JIMENEZ, plenamente identificadas en autos, las cuales exponen lo conveniente a la presente solicitud. En fecha 23 de Junio del año en curso, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en requerimiento de la ciudadana MIRIAN CEDEÑO, plenamente identificada en autos, la cual solicita se homologue el desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la solicitante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/jlm.-
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