REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000258
SOLICITANTES: ISMAEL ENRIQUE RODRIGUEZ Y CRUZ PASCUALA GUEVARA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.949.715 y V-5.694.174 respectivamente, y domiciliados en la Urbanización el Chaure, calle Nº 2, casa Nº 39, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito dirigido a éste Tribunal en fecha 03 de febrero de 2009, por los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE RODRIGUEZ Y CRUZ PASCUALA GUEVARA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.949.715 y V-5.694.174 respectivamente, y domiciliados en la Urbanización el Chaure, calle Nº 2, casa Nº 39, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.429, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui); en la cual manifiesta su deseo de adoptar en forma plena y conjunta al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedando demostrado su origen y su verdadera identidad, quien es hijo de la ciudadana YOULY TATIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.853.110 y domiciliada en LA urbanización la paradera, sector los Bucares, manzana H, casa Nº 311, Guacara Estado Carabobo, fue presentado en fecha 11 de diciembre del año 1992, Acta Nº 1072, ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cursante al expediente; con quien los une un parentesco de consanguinidad el primero y de afinidad la segunda. Ahora bien, en fecha 24 de septiembre de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02; decretó Medida de Colocación Familiar en el hogar del ciudadano ISMAEL ENRIQUE RODRIGUEZ; por lo que en fecha 03 de febrero de 2009, por ante este Juzgado, se solicita la adopción, habiéndose ya cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le han brindado amor, protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándoles afecto, asistencia material y orientación moral y educativa, brindándole un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, dispensándole el trato de hijo y quedando completamente integrado al núcleo familiar. Además, acompaño recaudos a dicha solicitud tales como: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de los solicitantes. 2) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del candidato a adoptar. 4) Copia certificada del expediente de Colocación Familiar Nº BH06-S-2002-00216. 5) Acta de matrimonio de los solicitantes. 6) Constancia de Residencia. 7) Referencias personales. 8) Solicitud de Adopción de los solicitantes por ante la Oficina de Adopción del Estado, junto con los datos de identificación de los mismos. 9) Informe Psicológico de Idoneidad de los ciudadanos Ismael Enrique Rodríguez y Cruz Pascuaza Guevara Herrera 10) Informe Social de Idoneidad de los solicitantes. 11) Informe medico de Idoneidad de los solicitantes. 12) Informe Legal e Integral de Idoneidad de los solicitantes. 13) Certificado de Idoneidad. 14) Informe Integral de adaptabilidad del adolescente. 15) Informe Psicológico, social, medico, legal e Integral de Adaptabilidad del adolescente. 16) Constancia de Adaptabilidad. 17) Actas de consentimiento de la ciudadana YOULY TATIANA RODRIGUEZ SALAZAR, por ante la oficina de Adopciones y del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. 18) Certificado de participación de la Escuela para Padres Adoptivos de los solicitantes. 19) Constancias de trabajos.
En fecha 06 de febrero del 2009, se admite la presente solicitud junto con sus recaudos, acordándose notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de éste Estado, cursante al folio ochenta y cinco (285). En fecha 09 de febrero del año 2009, se da por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de éste Estado, quien compareció en fecha 18 de junio del año 2009 a consignar escrito emitiendo opinión favorable con relación a la presente solicitud, cursante al folio doscientos ciento cinco (105). Además cursa en autos el acta de consentimiento de la ciudadana LAONY BEATRIZ RODRIGUEZ GUEVARA, hija del solicitante (folio 99).-
Cumplidos como están en este procedimiento todas y cada una las formalidades legales para dictar sentencia, se concluye con las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La filiación del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta plenamente comprobada en autos por la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el mismo es hijo de la ciudadana YOULY TATIANA RODRIGUEZ SALAZAR, por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO:
Con relación a los otros recaudos consignados en autos y antes descritos este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que con ello se prueba que están cumplidos los extremos requeridos para optar los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE RODRIGUEZ Y CRUZ PASCUALA GUEVARA, por la Adopción Plena y conjunta del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tomándose en consideración que cursa en autos el consentimiento de la madre biológica del mismo ciudadana YOULY TATIANA RODRIGUEZ SALAZAR; además contaron con el asesoramiento de la Oficina de Adopciones del Estado, donde cumplieron con todos los requisitos exigidos por esta Oficina para acreditarse su aptitud para Adoptar y la opinión favorable de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de este Estado.
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena y Conjunta, que los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE RODRIGUEZ Y CRUZ PASCUALA GUEVARA HERRERA, hacen sobre el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que de ahora en adelante el tantas veces nombrado (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, se llamará (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. LISANDRA FUENTES
En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LISANDRA FUENTES
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