REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ZENAIDA OLINDA MARTINEZ MENDEZ, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.278.069, domiciliada este Municipio, actuando como representante legal de su hijos **************, ***************, ************** y ************************.

PARTE REQUERIDA: El ciudadano REINALDO TRINO CORDOVA MENDEZ, mayor de edad, casado, Albañil, portador de la cédula de identidad Nº V-8.262.697.

MOTIVO: Desistimiento de solicitud de obligación de manutención


I
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Diciembre de 2007, la ciudadana ZENAIDA OLINDA MARTINEZ MENDEZ en representación de sus hijos **************, *******************, ******************** y *******************, interpuso solicitud por pensión de manutención en contra del ciudadano REINALDO TRINO CORDOVA MENDEZ. De su solicitud se levantó acta respectiva, por la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, visto los recaudos presentados, se admitió la solicitud.

En fecha 23 de Enero de 2008, el Alguacil adscrito a este Juzgado consigna, sin practicar, la boleta de citación, librada al requerido REINALDO TRINO CORDOVA MENDEZ, manifestando que le fue imposible localizarlo.

En fecha 23 de Junio de 2010, la parte actora, consignó diligencia solicitando el desglose y la devolución, previa certificación en actas, de la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo LUIS JOSÉ CORDOVA MARTINEZ. De igual manera, desitió del procedimiento.

II
DEL DERECHO
En fecha 23 de Junio de 2010, la solicitante ZENAIDA OLINDA MARTÍNEZ MENDEZ manifestó, mediante diligencia, que desiste del procedimiento por cuanto desconoce el domicilio actual del requerido.

Conforme a la normativa prevista en el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las allí previstas. En consecuencia, aplicando por remisión el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede la demandante desistir en cualquier estado y grado de la demanda, como es el caso de marras. Sin embargo, la parte actora podrá intentar nuevamente su demanda sin necesidad de esperar que transcurran los noventa días establecidos en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del Principio del interés superior del niño. ASI SE DECLARA

III
DE LA DISPOSITIVA

Esta Juzgadora estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el acto de composición procesal relativo al desistimiento celebrado en juicio, lo hace en los siguientes términos:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el desistimiento de la parte solicitante, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana ZENAIDA OLINDA MARTINEZ MENDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.278.069, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo que con este carácter adquiere fuerza ejecutiva. Se ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECLARA.

Dada la naturaleza del fallo interlocutorio, no hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes de Julio de 2010. 200º y 151º.

Publíquese y regístrese.

La Jueza Provisoria


Abg.HAYDELIS E. CASTILLO GARCÍA



La Secretaria Titular,


Abg.MARÍA G. CORREIA



Se deja constancia que siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código del Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular,


Abg.María G. Correia
Exp. PNA.2007-178
HCG/MGC