REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES, A LOS VEINTISEIS DIAS, DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º

SOLICITUD: 424-10

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentado por la ciudadana DIOMIRA JOSEFINA TRIANA MENDEZ, YALITZA JOSEFINA NADALES TRIANA, JORGE LUIS NADALES TRIANA, LIDIA DEL CARMEN NADALES TRIANA, GEORMIRA JOSEFINA NADALES TRIANA y JORGE ELIAS NADALES TRIANA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 13.368.952, 15874.565, 15.874.564, 16.926.828 y 18.512.700 venezolanos, debidamente asistida por el abogado JESUS RAMIREZ SISO e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 30.060, domiciliados en la Ciudad de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, la primera en su condición de cónyuge (viuda) del ciudadano JORGE ELIAS NADALES BELLO, quien falleció ab-intestato el día 15 de Abril de 2010, en la Ciudad de Lecherías, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Defunción N° 75, Tomo I, Año 2010, Expedida por el Registro Civil del mismo Municipio Urbaneja, Lecherías, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan que sea declarada Únicas y Universales Herederas, del “de cujus” JORGE ELIAS NADALES BELLO titular de la Cédula de Identidad N° 4.902.235, quien era venezolano, mayor de edad, nacido en la Ciudad de Clarines, casado y domiciliado en la Calle Los Ciruelos, Casa N°. 16, Sector Puerto Arturo, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
Este Juzgado previamente observa: De los recaudos acompañados a la solicitud, son los siguientes: Actas de Defunción de JORGE ELIAS NADALES BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.902.235, Actas de Nacimientos de YALITZA JOSEFINA, JORGE LUIS, LIDIA DEL CARMEN, GEORMIRA JOSEFINA NADALES TRIANA y de JORGE ELIAS NADALES TRIANA, plenamente identificados, Acta de Matrimonio correspondiente a los cónyuges JORGE ELÍAS NADALES BELLO y DIOMIRA JOSEFINA TRIANA MÉNDEZ, y las declaraciones de los testigos presentados por la otorgante. Quienes manifiestan no tener impedimento alguno en declarar. Que junto con los declarantes los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares pertinentes a la presente solicitud. Que este Tribunal evidencia de las actas procesales correspondientes, que existe filiación de los prenombrados, y cualidad por ser plenamente comprobada la filiación de conformidad con el Articulo 214 del Código Civil en concordancia con el Artículo 822 ejusdem. Que se observa que son hijas (os) o herederos del ciudadano JORGE ELÍAS NADALES BELLO (difunto) plenamente identificado en autos, era esposo de la ciudadana DIOMIRA JOSEFINA TRIANA MÉNDEZ. Que a los efectos de la misma, son declarados HEREDEROS ÚNICOS a TITULO UNIVERSAL a la otorgante DIOMIRA JOSEFINA TRIANA MÉNDEZ debidamente asistida por el Abogado JESUS RAMIREZ SISO, en representación de sus hijas (os), también UNIVERSALES HEEDEROS, antes descritos. Salvo los derechos e intereses de terceros. Que una persona puede ser heredera de otra, sin ser hijo, cónyuge o pariente consanguíneo ascendiente, descendiente o colateral, tiene acción para reclamar aplicando lo pertinente, mediante las condiciones expresas en la norma, que en este caso aplica. Ahora bien, de lo antes expuesto y siguiendo las reglas de la sana crítica, este Tribunal considera que las anteriores actuaciones son acreditadas como plena, bastantes y suficientes pruebas para llevar y lograr la convicción del juez.