Visto el escrito de las CUESTIONES PREVIAS, de fecha 16/06/2010, presentado por la ciudadana Carmen Goitia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.897.076, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Julio Achique, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.762, parte demandada en el presente juicio.
La parte demandada en su oportunidad promovió las Cuestiones Previas, contenidas en los Ordinales 3° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la contenida en el Ordinal 3° referente a la ilegitimidad de la persona del actor que se presente, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio,o por no tener la representacion que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea, insuficiente. Alos fines de decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La doctrina señala que las cuestiones previas son los medios que la Ley pone a disposicion de la parte demandada para diferir, impedir, enervar o destruir la accion del demandante y segun su naturaleza el demandado no persigue como unico logro demorar o retardar el juicio, sino corregir los vicios y errores procesales que estan implicitos en la accion intentada no tocando para nada el fondo del asunto, vale decir, purifica el proceso de todos los vicios que pueda odolecer.
En cuanto a la cuestion previa, contenida en el Ordinal 3° del Aticulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona que se pretende como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representacion que se atribuya,opor que el poder no éste otorgado en forma legal o sea suficiente.
Queda evidentemente demostrado que dicho poder conferido por la parte demandante no fue consignado de la manera mas idonea, es decir, ni en original o copia certificada, en consecuencia existe ilegitimidad de la representacion de la parte actora, en base a lo antes expuesto, este tribunal declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, alegada conforme al Ordinal 3° del Articulo 346 ejusdem. Asi sedecide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui. en Clarines a los veintisiete dias del mes de Julio del año 2010. Años de la Independencia 200° y de la Federacion 151°.
La Jueza Provisoria;
(Fdo)
Abg. YALISKA MEDINA ALEMAN
El Secretario;
(Fdo)
Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ BRICEÑO
En esta misma fecha se dictó y público sentencia interlocutoria, siendo las (09:00 am), previa las formalidades de Ley. Conste.-
El Secretario;
(Fdo)
Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ BRICEÑO
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