REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, 15 de Julio de 2.010.
200º y 151º

EXPEDIENTE N°. C.F.-1161-09

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DEMANDANTE ROSALBA GONZALEZ MOLINA, Venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.581.192.

DEMANDADO JOSE GREGORIO GONZALEZ MALENO, Venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
V- 8.219.243

ABOGADO ASISTENTE: JACKELINE HERNANDEZ TIAMO, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 118.803.

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentado por la ciudadana ROSALBA GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.581.192, asistida por la Abogada, JACKELINE HERNANDEZ TIAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.803, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MALENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: V- 8.219.243, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-



El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Septiembre de 1988, por ante el Presidente del Consejo Municipal del antiguo Municipio Federación del Distrito de Peñalver, hoy Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 08; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Nuevo Píritu de la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes de fortuna.

Ahora bien, Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2009, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Especializado Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha Seis (06) de Octubre del 2.009, constando su citación en esta misma fecha, tal como se desprende en autos (Folios 16 y 17), no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad, conforme se evidencia en los folios 28 y 29, respectivamente.

Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el Veintitrés (23) de Septiembre de 1988, y habiéndose separado en el mes de Julio del año dos mil tres, por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, como causales de divorcio, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que existe entre ellos y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana; ROSALBA GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.581.192, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MALENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: V- 8.219.243 y así se decide.- Liquídese La Comunidad Conyugal.-

Expídase por secretaria las Copias certificadas correspondiente, a los fines de que sean remitidos junto con oficio, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernando de Peñalver y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.

Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del día Quince (15) de JULIO del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO PEREZ C.

EL SECRETARIO.

ABOG. JONATHAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00A.M).- Conste.,

El secretario,


Exp. Nro. C.F.-1161-09