REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, 15 de JULIO de 2.010.
200º y 151º

EXPEDIENTE N°. C.F.-1168-09

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE MEDINA MENDEZ Y DESSIREE
ANCHETA CABEZA venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
8.216.174 y 17.508.272, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ALFREDO ARISTIMUÑO B., Inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.069.


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentado por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MEDINA MENDEZ Y DESSIREE ANCHETA CABEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.216.174 y 17.508.272, respectivamente, domiciliados en la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho MANUEL ALFREDO ARISTIMUÑO B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.069, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-



El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Pablo, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 03; del libro del Registro Civil correspondiente, que no procrearon hijos, ni existen bienes a repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales.

Ahora bien, Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintisiete (27) de Octubre del dos mil nueve (2.009), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Especializado Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 05 de Noviembre de 2.009 constando su citación en autos en fecha 14 de Junio de 2.010, tal como se desprende en los Folios 5 y 6, respectivamente.

Al folio 7, se emite auto donde el Juez Temporal Armando J. Pérez C., se avoca al conocimiento de la presente causa.

Riela al folio 08, diligencia realizada por alguacil de este Tribunal de fecha 23 de Junio del 2010, con la finalidad de consignar opinión fiscal, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil el veintinueve (29) de Octubre del dos mil cuatro (2.004), y habiéndose separado desde ese mismo momento de forma voluntaria y de común acuerdo, por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MEDINA MENDEZ Y DESSIREE ANCHETA CABEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.216.174 y 17.508.272, respectivamente. Así se decide.-

Expídanse por secretaria las Copias Certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Pablo del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

Regístrese y Publíquese. Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los CATORCE (14) días del mes de Julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO PÉREZ C. EL SECRETARIO TITULAR.

ABOG. JONATHAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00A.M).- Conste.,

El secretario,

Exp. CF-1168-09