REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, 21 de JULIO de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
SOLICITUD N°. S-168-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MIREYA ROSA BERTUCCI VARGAS, venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de
Identidad Nro. 587.260.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR JOSÉ ARRIOJAS, venezolano,
mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de
Identidad Nro. 6.960.442., I.P.S.A. 69.345.
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana; MIREYA ROSA BERTUCCI VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 587.260, debidamente asistida por el profesional del derecho OMAR JOSÉ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.960.442, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.345, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre en un terreno de su propiedad ubicado en el Sector Campo Lindo III, de la población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta en documento registrado ante la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Agosto del 1.979, bajo el Nro. veintiséis (26), folios 150 al 153, Protocolo primero, Tercer trimestre del año 1.979, la cual consta de veinte metros (20 mtrs.) de frente, por treinta metros (30 mtrs.) de fondo, para una superficie total de seiscientos metros cuadrados (600 mtrs.2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con terreno Municipal; SUR: con terreno que es o fue de Mireya Rosa Bertucci Vargas; ESTE: con calle en proyecto; y OESTE: con parcela que es o fue de José Alberto Mago Mago.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: MELI CAROLINA RODRÍGUEZ VELASQUEZ Y ALICIA DEL SOCORRO CAMACHO, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad registrado ante la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Agosto del 1.979, bajo el Nro. 26, folios 150 al 153, Protocolo primero, Tercer trimestre del año 1.979; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana; MIREYA ROSA BERTUCCI VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 587.260, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías constantes de una casa de habitación, la cual esta distribuida de la siguiente manera; casa de dos (02) plantas, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) pasillos en el primer piso, dos (02) habitaciones, la cual consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) pasillos en el segundo piso con una superficie de construcción aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTRS2), sus características son; estructura a base de cemento, columnas de concreto, vigas riostras, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de terracota, luz interna, aguas blancas y negras, escalera de bloque concreto que comunican el primero con el segundo piso; la superficie construida del inmueble de veinte metros (20 mtrs.) de frente, por treinta metros (30 mtrs.) de fondo, para una superficie total de seiscientos metros cuadrados (600 mtrs.2), las cuales fueron construidas a un costo aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO J. PEREZ C.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JONATHAN RODRÍGUEZ
Exp. S-168-09