REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, 06 de JULIO de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°. S-149-09

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: TERESA DE JESUS DE CORREIA, venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-
13.692.465.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GUAURA SANTAELLA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nro. 56.161,

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS DE CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.692.465, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos; MARIA TERESA PEREIRA DE GONCALVES, JOSÉ JESUS CORREIA, CONCEPCION CORREIA DE JESUS E YRASMA CARMEN CORREIA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-13.321.027, V-8.214.966, V-8.232.491 y V-8.253.124, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Oficina de Registro Publico con Función Notarial de los Municipios Píritu y San Juan De Capristrano, del Estado Anzoátegui, de fecha nueve (09) de Julio del dos mil siete (2007), anotado bajo el nro. 26, Folios 96 al 99, Tomo XIII, en los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, debidamente asistida por el abogado MIGUEL GUAURA SANTAELLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.161, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos; MARIA TERESA PEREIRA DE GONCALVES, JOSÉ JESUS CORREIA, CONCEPCION CORREIA DE JESUS E YRASMA CARMEN CORREIA PEREIRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.321.027, V-8.214.966, V-8.232.491 y V-8.253.124, respectivamente; Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ CORREIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.259.539, quien falleció Ab-intestato, el día veintiuno (21) de Febrero del año dos mil siete (2007), en la calle Anzoátegui del Parcelamiento el Tejar, de la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos; MARIA GORETI DA SILVA DE SOUSA JOSÉ MONCADA DA COSTA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha Trece (13) de Octubre de2009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSÉ CORREIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.259.539, a la ciudadana; TERESA DE JESUS DE CORREIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.692.465, como cónyuge y a los ciudadanos; MARIA TERESA PEREIRA DE GONCALVES, JOSÉ JESUS CORREIA, CONCEPCION CORREIA DE JESUS E YRASMA CARMEN CORREIA PEREIRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.321.027, V-8.214.966, V-8.232.491 y V-8.253.124, respectivamente, en sus condiciones de hijos del “de cujus”, antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Armando J. Pérez C. El Secretario Titular
Abg. Jonathan Rodríguez
Exp. S-149-09