REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, 06 de JULIO de dos mil Diez (2010)
200º y 151º


EXPEDIENTE N°. S-170-09

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

APODERADA JUDICIAL: MARIA QUERALES DE RENGEL, Inscritra en el
Inpreabogado bajo el Nro. 44.671.

BENEFICIARIOS: MARIA JOSEFA ALVARADO DE ESTRADA, IRIS
NOHEMI ESTRADA DE ARISTIMUÑO, FELIX
ANTONIO ESTRADA ALVARADO, JUAN YOEL
ESTRADA MENDEZ, VIRMA MERARI ESTRADA DE
PORTILLO Y SELFA MARGARITA ESTRADA
MENDEZ

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la abogada, MARIA QUERALES DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.118.764, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 44.671, en su carácter de apoderada de los ciudadanos; MARIA JOSEFA ALVARADO DE ESTRADA, IRIS NOHEMI ESTRADA DE ARISTIMUÑO, FELIX ANTONIO ESTRADA ALVARADO, JUAN YOEL ESTRADA MENDEZ, VIRMA MERARI ESTRADA DE PORTILLO Y SELFA MARGARITA ESTRADA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente habiles y titulares de la cedula de identidad nros. V-496.496, V-6.383.577, V-8.256.156, V-4.213.337, V-3.170.664 Y V-3.686.738, respectivamente, según se evidencia del poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolivar del estado Anzoátegui, de fecha quince (15) de Septiembre del dos mil nueve (2009), anotado bajo el nro. 50, Tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados en ese despacho, mediante la cual solicita que sean declarados, todos ellos, Únicos y Universales Herederos del ciudadano; ANTONIO RAFAEL ESTRADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 462.745, fallecido Ab-intestato el día QUINCE (15) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), en el Centro Medico Zambrano, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud, las declaraciones de los testigos, ciudadanos; RIGOBERTO NICOLAS ARISTIMUÑO MEJIAS Y JOSÉ RAFAEL MARTINEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 29 de junio del 2.010; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud y la consignación del Edicto, publicado en el diario El Tiempo, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS” ciudadano; ANTONIO RAFAEL ESTRADA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. 462.745, a los ciudadanos; MARIA JOSEFA ALVARADO DE ESTRADA, titular de la cedula de identidad nro. V-496.496, como cónyuge, y a los ciudadanos; IRIS NOHEMI ESTRADA DE ARISTIMUÑO, FELIX ANTONIO ESTRADA ALVARADO, JUAN YOEL ESTRADA MENDEZ, VIRMA MERARI ESTRADA DE PORTILLO Y SELFA MARGARITA ESTRADA MENDEZ, titulares de la cédula de identidad nros. V-6.383.577, V-8.256.156, V-4.213.337, V-3.170.664 Y V-3.686.738, respectivamente, en sus condiciones de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-

El Juez Titular,
Abg. Armando J. Pérez C. El Secretario Titular,
Abg. Jonathan RodrígueExp. S-170-09