REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, 08 de JULIO de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

En fecha 30 de Abril del 2009, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos YENNIFER ESCARLE CASTILLO RIVAS Y CLAUDIO ANTONIO RIVAS QUIARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad números 17.008.699 y 17.536.984, respectivamente, asistidos en este acto por el abogada en ejercicio, Jorge Alejandro Skape Espin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 128.458, presentaron Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro 56, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, aduciendo que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la casa signada con el numero 5, de las Residencias Villas Sol de Lanzarote, ubicada en la calle San José y calle Tomas Ignacio Potentini, sector las Colinas del Tejar, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui; que durante el matrimonio no hubo procreación alguna entre ellos y que no formaron bienes que pudieran ser objeto de partición; que entre ellos han surgido situaciones que le han distanciado por no poder entenderse que ha hecha imposible la vida en común, por lo que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo y es por ello que solicitan se decrete la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal en fecha seis (06) de Mayo del dos mil nueve (2009), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YENNIFER ESCARLE CASTILLO RIVAS Y CLAUDIO ANTONIO RIVAS QUIARO, antes identificados en la misma forma, término y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 14 de Junio del año dos mil nueve (2009), se dictó auto mediante la cual el Juez Temporal Armando J. Pérez C., se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha dos (02) de Julio del 2010, comparecieron los ciudadanos YENNIFER ESCARLE CASTILLO RIVAS Y CLAUDIO ANTONIO RIVAS QUIARO y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha trascurrido el lapso establecido en el Primer Párrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha seis (06) de Mayo del dos mil nueve (2009), por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil Vigente, concluyó.- No consta en autos que entre los conyugues haya surgido la reconciliación, por lo contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Juzgado considera que llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos YENNIFER ESCARLE CASTILLO RIVAS Y CLAUDIO ANTONIO RIVAS QUIARO, antes identificados, y declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el numero 56, inserta en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en su original y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Puerto Píritu a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).- AÑOS: 200° de la independencia y 151° de la Federación.-

Juez Temporal

Abg. Armando Pérez C.
Secretario Titular

Abg. Jonathan Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,

El secretario
Exp. 1130-09