REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, 09 de JULIO de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. S-167-09
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CESAR ENRIQUE MENDEZ GUAREGUAN, venezolano
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
13.166.837.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA IGNACIA LOPEZ VASQUEZ, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 122.620.
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano: CESAR ENRIQUE MENDEZ GUAREGUAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.13.166.837, debidamente asistido por la abogada; MARIA IGNACIA LOPEZ VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.122.620, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto el como sus hermanos; JOSÉ ELEAZAR MENDEZ PINEDA, RAFAEL ANTONIO MENDEZ PINEDA, FELIX RAFAEL MENDEZ PINEDA, JOSÉ GREGORIO MENDEZ PINEDA, RIGOBERTO JOSÉ MENDEZ PINEDA, RAFAEL JOSÉ MENDEZ PINEDA, PETRA AURORA MENDEZ GUAREGUAN Y TIBISAY JOSEFINA MENDEZ GUAREGUAN, Únicos y Universales Herederos del ciudadano; RAFAEL ANTONIO MENDEZ GUAREGUAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.222.850, falleció Ab-intestato, el día CATORCE (14) de Junio del año dos mil nueve (2009), en el Hospital Dr Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos; DALIA MARGARITA ARCIA, MARILYN DEL VALLE GONZALEZ, OSCAR ALEXANDER CARRASQUEL GARCIA Y FRAN BERNARDO MARQUEZ SALAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 29 de Julio del 2010; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” RAFAEL ANTONIO MENDEZ GUACARAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.222.850, a los ciudadanos; JOSÉ ELEAZAR MENDEZ PINEDA, RAFAEL ANTONIO MENDEZ PINEDA, FELIX RAFAEL MENDEZ PINEDA, JOSÉ GREGORIO MENDEZ PINEDA, RIGOBERTO JOSÉ MENDEZ PINEDA, RAFAEL JOSÉ MENDEZ PINEDA, PETRA AURORA MENDEZ GUAREGUAN, TIBISAY JOSEFINA MENDEZ GUAREGUAN Y CESAR ENRIQUE MENDEZ GUAREGUAN, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 8.242.513, V-8.244.240, V-8.268.051, V-8.299.099, V-8.279.520, V-8.279.521, V-14.615.197, V-15.514.313 Y V-13.166.837, respectivamente, en sus condiciones de hijos del “de cujus”, antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Armando J. Pérez C.
El Secretario Titular
Abg. Jonathan Rodríguez
Exp. S-167-09