REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ Y GUANIPA

En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las (11:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario haciéndose acompañar por dos (02) funcionarios de la Policía del Estado, Zona Nº 05, dos (02) funcionarios de la Policía Socialista del Municipio Simón Rodríguez (POLISOSIR), un (01) funcionario de la Guardia Nacional, en un inmueble, tipo casa, ubicado en la Calle Altamira, casa N° 4-A del Barrio Hernández Pares del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Concepción Guzmán Velásquez, SUR: Casa de Conrrado Barreto, ESTE: Casa de Jesús Pérez y OESTE: Calle Altamira, que es su frente; en compañía de la Abogada en Ejercicio ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.033, a los fines de practicar la presente ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual está relacionada con el Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: EULOGIO DEL VALLE REYES ESTABA, contra el ciudadano: JULIO HERNANDEZ. En éste estado el Tribunal accede al bien inmueble, encontrándose en su interior una ciudadana, quien procedió abrir la puerta al tribunal, y de acuerdo a su identificación, dijo llamarse de forma voluntaria, SUSANA HERNANDEZ, sin presentar su Cedula de Identidad, quien fue notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente se deja expresa constancia que la notificada manifestó que estaba habitando el inmueble antes identificado desde hace aproximadamente tres (03) años, en virtud de que el mismo se encontraba en estado de abandono, asimismo manifestó al Tribunal que no desocuparía el inmueble de manera voluntaria, es todo”. Acto seguido interviene la Apoderada Judicial ALSACIA LORENA MENESES, y expuso: “Hago conocimiento a la notificada que debe desocupar el inmueble habitado por ella, por cuanto existe una Medida de Desalojo decretada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se ordena entregar el inmueble ocupado por su persona al ciudadano EULOGIO DEL VALLE REYES ESTABA, quien es el propietario del mismo, por esta razón debe desocupar el inmueble a la brevedad posible, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que en virtud de que no se hizo presente el Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, asimismo no nos acompañó el Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, y observándose que en el sitio se encontraban niñas y niños, y en virtud de la negativa de la notificada de desocupar el inmueble de manera voluntaria, este Juzgado SUPENDE la practica presente medida hasta ser solicitada una nueva oportunidad de traslado. Acto seguido el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las dos y cero minutos de la tard e (02:00 PM), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman; menos la notificada que se negó a firmar.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
LA ABOGADA EJECUTANTE, ABG. ALSACIA LORENA MENESES, (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO, (FDO. ILEGIBLE)