En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las (09:18 AM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar el Tribunal de efectivos de la Policía Municipal (POLISOSIR), Guardia Nacional y Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 05; en un bien inmueble, ubicado en la Avenida Winston Churchill, Norte N° (80) de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por la señora Josefina Sabino, midiendo cincuenta y un metros con ochenta y cinco centímetros, (51,85 Mts); SUR: Parcela ocupada por el Sr. Antonio Uzcategui midiendo cincuenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (55,35 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Sra. Josefina Fajardo, que es su fondo, midiendo treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 Mts) y OESTE: Avenida Winston Churchill norte su frente, midiendo treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 Mts), en compañía del Abogado en ejercicio ANDRÉS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. (43.673), a los fines de practicar la presente EJECUCIÓN FORZOSA (ENTREGA MATERIAL), decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, relacionada con el Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: JESÚS RAMÓN VIAMONTE VIAMONTE, actuando en su carácter de Representante de la Sucesión ab-intestato de “ANDRÉS DE JESÚS VIAMONTE MAURERA”, en contra de la ciudadana: MARISOL ELENA MARCANO. En éste estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.258.827, quienes estando presente en éste acto aceptó su respectivo cargo y prestó el debido juramento de ley. El Tribunal deja expresa constancia que se tuvo acceso al interior de la vivienda en virtud de que la parte ejecutante posee las llaves. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio ANDRÉS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. (43.673), y expone: “Solicito al Tribunal se practique la presente entrega, dejando constancia de las condiciones actuales del inmueble, es todo”. En éste estado el Tribunal, visto el señalamiento realizado por el Abogado ejecutante, y a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión, tomando en consideración que dentro del inmueble no se encuentra persona alguna y ningún tipo de bienes muebles, procede a realizar la debida “ENTREGA MATERIAL”, de un bien inmueble, ubicado en la Avenida Winston Churchill, Norte N° (80) de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por la señora Josefina Sabino, midiendo cincuenta y un metros con ochenta y cinco centímetros, (51,85 Mts); SUR: Parcela ocupada por el Sr. Antonio Uzcategui midiendo cincuenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (55,35 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Sra. Josefina Fajardo, que es su fondo, midiendo treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 Mts) y OESTE: Avenida Winston Churchill norte su frente, midiendo treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 Mts), al Abogado en ejercicio ANDRÉS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas. Seguidamente el Tribunal procede a realizar el recorrido en compañía del práctico, a los fines de dejar constancia de las condiciones del bien inmueble, a saber se trata de una casa, conformada por una (01) sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, un (01) porche-garage, tipo “L” de platabanda, posee techo de acerolit, con piso de cemento pulido, tiene una (01) cocina rústica, posee un (01) lavandero exterior en su parte de atrás, un (01) tanque de agua potable (aéreo-exterior) la cual se encuentra totalmente cercada con bloques de cemento, posee tres (03) portones de rejas blancas en su parte delantera, el presente inmueble se encuentra en general en estado de abandono y deterioro. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio ANDRÉS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. (43.673), y expone: “Solicito al Tribunal se traslade a su sede principal, en virtud de que se me hizo la entrega del inmueble, es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, (10:50 AM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA,
EL ABOGADO EJECUTANTE,

ABG. ANDRÉS ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE,
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,

ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.
Asunto Número: BP12-V-2010-000647