En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó en la sede del JUZGADO DE MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ubicado en la Av. Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Edificio “Palacio de Justicia”, Piso N° 1, del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada en ejercicio ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, con Inpreabogado bajo el N° 66.658, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de de Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa N° (BP12-L-2007-000501); la cual está relacionada con el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por ciudadano: WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO, en contra la Empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano: Abogado FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 15.203.136, en su carácter de Secretario Titular del referido JUZGADO DE MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien se le informó de la misión del Tribunal. En éste estado interviene la compañía la Abogada en ejercicio ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, con Inpreabogado bajo el N° 66.658, y expone: “Solicito al tribunal si en el expediente N° BP12-M-2009-000224, que cursa por ante ése Juzgado, se encuentra depositados en la cuenta del Tribunal la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 131.377,86), es todo”. Seguidamente el notificado informa al Tribunal, que dicha cantidad si se encuentra depositada en la cuenta del Tribunal, en virtud de Embargo Preventivo, practicado por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: (14 de Enero del año 2010), en relación del Juicio incoado por la EMPRESA ATLANTIC PETROLEUM SERVICES, C.A, contra la Empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A, y signado con el N° BP12-M-2009-000224, es todo. Interviene nuevamente la Abogada en ejercicio ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, con Inpreabogado bajo el N° 66.658, y expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente, la cantidad de dinero allí depositadas en su totalidad, CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 131.377,86), y me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada hasta satisfacer las cantidades condenadas. Asimismo solicito a éste Tribunal que una ves en su poder las cantidades embargadas, sean remitidas a la mayor brevedad posible al Tribunal de la causa JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, es todo”. Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento por la parte actora, declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 131.377,86), e informa al notificado que la cantidad de dinero embargada ejecutivamente, deberá remitirse a la mayor brevedad posible al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y a nombre de ése mismo Juzgado, es todo. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL NOTIFICADO, ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, (Fdo Ilegible)
LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE, ABG. ZAHORI (Fdo Ilegible)MAGO,
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Comisión N° BP12-V-2010-000817
|