REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS

En el día de hoy, 01 de Julio de 2010, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada DAYANA PÉREZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.214, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado Tercera Carrera Norte con Avenida España de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados DAYANA PÉREZ ZABALA y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.214 y 2.104 respectivamente, contra la empresa AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., y los ciudadanos: GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO y MARÍA RITA TINARO DE FIDELIBUS, plenamente identificados en autos.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.464.979, en su carácter de Director General de la empresa AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., tal como se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 17/06/2010, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 36, en el Tomo 15-A de los Libros respectivos, el cual tuvo a la vista este Tribunal, debidamente asistido en este acto por la Abogada JHONNELYS ADRIANA OCA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.591.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: ANDRÉS EDUARDO ROJAS CANARIO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: MICHAEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.214.522 y V-23.468.404 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada DAYANA PÉREZ ZABALA, antes identificada, y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de los ciudadanos: GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO y MARÍA RITA TINARO DE FIDELIBUS, conformado por un (01) Edificio de dos plantas y el terreno donde se encuentra constituido, ubicado en la Tercera Carrera Norte y Avenida España de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrito en el Número de Catastro: 1-02-40-01, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Tercera Carrera Norte, que es su frente, en Treinta y Un Metros con Noventa Centímetros (31,90 Mts.); SUR: Casa de Celeste Bragaza, en Treinta y Un Metros con Noventa Centímetros (31,90 Mts.); ESTE: Quinta de Elisa Herrera, en Veinticinco Metros (25,00 Mts.); y OESTE: Avenida España, que es otro de sus frentes, en Veinticinco Metros (25,00 Mts.); dando una superficie total de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (797,50 Mts.).- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: MICHAEL RUIZ, antes identificado, y expone: Visto antes el inmueble objeto de la presente medida, el mismo consta de tres niveles: PLANTA BAJA: El cual está constituido por los siguientes ambientes: Recepción, área donde funciona el Bar Restaurant, 2 baños para el publico y 1 para el personal, área de cocina, área de estacionamiento, y un Local Comercial, el cual está constituido por un baño anexo.- PISO NUMERO UNO: Está constituido por 18 habitaciones, las cuales tienen baño y closet cada una, y las cuales están en buen estado de conservación y uso; y, PISO NUMERO DOS: Que está constituido por 10 habitaciones, las cuales tienen sus respectivos baños y closets, así como un área para deposito, estando todas ellas en buen estado de conservación y funcionamiento.- Asimismo, el inmueble está constituido por pasillos de circulación y una sala de espera, ubicada en el piso número dos, las cuales están en buen estado de conservación y uso.- Visto lo antes expuesto, y tomando en consideración la ubicación del inmueble, así como los servicios públicos que posee y el precio el mercado, le asigno un valor de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES APROXIMADAMENTE (Bs.F. 11.000.000,00); dejando cumplida así la misión que me fuera encomendada por este Tribunal. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien inmueble señalado por la co-apoderada judicial de la parte demandante, y lo pone a disposición del representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A., ciudadano: ANDRÉS EDUARDO ROJAS CANARIO, quien manifiesta recibirlo conforme.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, antes identificado, debidamente asistido de abogado, y expone: Solicito de la parte actora, que deje bajo mi guarda y custodia el bien inmueble embargado en este acto, de conformidad con la ley, previa la anuencia del Tribunal.- Seguidamente interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada DAYANA PÉREZ ZABALA, antes identificada, y expone: Acepto la solicitud hecha por el notificado, ciudadano: DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, y en consecuencia, solicito al Tribunal se sirva dejar bajo la guarda y custodia del referido ciudadano, el bien inmueble embargado en este acto y debidamente identificado en la presente Acta; reservándome el derecho, si el caso lo amerita, de solicitar por ante el Tribunal de la causa, la sustitución del guardador y custodio designado en este acto.- Asimismo, me reservo el derecho de solicitar posteriormente al Tribunal, que fije el monto a pagar mensualmente por la ejecutada, durante el tiempo que habite dicho inmueble, de conformidad con lo previsto en el Artículo 537b del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandada, y aceptado por la parte actora, acuerda dejar el bien ejecutivamente embargado en este acto, bajo la guarda y custodia del notificado, ciudadano: DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.464.979, en su carácter antes señalado, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.- Seguidamente interviene el notificado, DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, antes identificado, y expone: Recibo conforme el bien embargado en este acto, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.- Seguidamente el Tribunal, declara liberado de toda responsabilidad en relación a la custodia del bien embargado en este acto, al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A., ciudadano: ANDRÉS EDUARDO ROJAS CANARIO, antes identificado.- Seguidamente interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada DAYANA PÉREZ ZABALA, antes identificada, y expone: Solicito al Tribunal se sirva oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.- Igualmente solicito, se sirva devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y cuarenta minutos de tarde (12:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


LA CO-APODERADA ACTORA


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR EL GUARDADOR Y CUSTODIO


EL ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000652
ASUNTO: BP12-A-2009-000014