REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS
En el día de hoy, 15 de Junio de 2010, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906 respectivamente, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Calle Arismendi Nº 20 de la Urbanización Vista El Sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), incoado por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS P.L.M., C.A., representada por sus Apoderados Judiciales LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SERCONLECA G&O, C.A., representada por la ciudadana: GLADYS ALICIA ORTIZ DE GÒMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.915.209, en su condición de Presidenta de la referida Sociedad Mercantil.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al Apoderado Judicial de la empresa demandada, SERCONLECA G&O, C.A., Abogado OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.966.557, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.539, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 21/11/2002, anotado bajo el Nº 37, Tomo 83 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigno en copia simple, quien a los efectos expone: Cumpliendo instrucciones precisas de mi representada, la doy por intimada en este acto, renuncio al lapso de comparecencia y suficientemente facultado, CONVENGO en todas y cada uno de los términos de la demanda interpuesta, por ser ciertos los hechos afirmados y el derecho invocado, por cuanto mi representada adeuda la obligación demandada, proveniente de las Facturas comerciales incoadas como instrumentos fundamentales de la acción, y a los fines de dar por terminada la presente causa, y honrar la deuda contraída con la demandante, formalmente ofrezco pagar en este acto la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 42.000,00); que comprende la obligación demandada, intereses y honorarios profesionales, dentro de un lapso de treinta (30) días consecutivos a la presente fecha, los cuales podrán hacerse mediante pagos parciales a nombre de la demandante o de sus apoderados, todo dentro de los treinta (30) días consecutivos a la presente fecha.- En este estado interviene los apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, antes identificados, y exponen: En nombre de mi representada, aceptamos el ofrecimiento de pago presentado por el Apoderado Judicial de la demandada.- Ambas partes visto el Convenimiento propuesto y aceptado entre las partes, solicitamos al Tribunal de la causa homologue la presente Acta otorgándole carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el presente Expediente hasta que conste el cumplimiento definitivo. De igual manera pedimos de este Tribunal, se abstenga de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada, y se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que recibe en copia simple y constante de cuatro (04) folios útiles, instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 21/11/2002, anotado bajo el Nº 37, Tomo 83 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.- Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes, en forma voluntaria y libre de toda coacción, y vista igualmente la petición de ambas partes, se abstiene de practicar la presente Medida Preventiva de Embargo, para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, de igual manera vista la solicitud de ambas partes, en el sentido, de devolver la Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, a los fines de su homologación.-Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las once y cuarenta minutos de la tarde (11:40 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LOS APODERADOS ACTORES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA EL
ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000604
ASUNTO: BN12-X-2010-000021