REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS

En el día de hoy, 16 de Julio de 2010, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado SALVADOR CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.826, hasta el Fundo “La Inversión”, ubicado en el Asentamiento Campesino Masa de Merey Coloradito Los Hachos, Sector la Viuda, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en el que se indica como presunto agraviante, al ciudadano: CARLOS CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.717.744, domiciliado en el sitio de constitución del Tribunal.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: MIGUEL JOSÉ PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.637.863, en su condición de encargado y cuidador del Fundo “La Inversión “, quien manifestó tener cinco (05) años trabajando en el referido Fundo, para el ciudadano: CARLOS CORDOVA, antes identificado, y que pese a que tenía las llaves de los candados del portón de acceso a dicho Fundo, no tenia autorización por parte del dueño para abrirlos ni para permitir el acceso al Fundo. Igualmente manifestó al Tribunal, que siempre se le había permitido la entrada a los trabajadores de PDVSA al Fundo en referencia, pero que dos oportunidades dichos trabajadores dejaron el Portón abierto, generándose robos en el Fundo. Asimismo hizo saber al Tribunal, que trató de comunicarse vía Telefónica con el ciudadano: CARLOS CORDOVA, siendo imposible la comunicación con el mismo.-Seguidamente El Tribunal deja expresa constancia que, el portón principal de acceso al Fundo” LA INVERSIÓN”, se encontraba cerrado con dos (02) sendos Candados, y que sostuvo conversación con el Notificado, en la entrada del referido Fundo, sin accesar al mismo.- Seguidamente interviene el co-apoderado Judicial de la parte actora, Abogado SALVADOR CARPIO, antes identificado, y expone: Solicito a este digno Tribunal, que en vista que el presunto agraviante, ciudadano: CARLOS CORDOVA, no se encuentra presente en el sitio de constitución del Tribunal, a los fines de notificarlo de la Medida Cautelar Innominada decretada, se sirva devolver la presente Comisión al Juzgado comitente, al cual solicitaré de manera oportuna, la extensión de la Medida decretada, en el sentido de que ordene la apertura de los Candados que impiden el acceso al POZO MS-828, que se encuentra ubicado aproximadamente a 600 Mts, de la entrada del Fundo “LA INVERSIÓN”, asimismo, solicitar el Aposmiento Militar o Policial, para salvaguardar el efectivo cumplimiento de la medida, igualmente respaldarlo con Patrullaje por Efectivos Militares. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, ante la imposibilidad de cumplir bien y fielmente con el mandato, en virtud de la imposible ubicación del presunto agraviante, ciudadano: CARLOS CORDOVA, se abstiene de practicar la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y vista la solicitud efectuada por el co-apoderado judicial de la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión al Juzgado comitente, por ser contrario a derecho, lo acuerda de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), el Tribunal declara terminado el acto.
LA JUEZ
EL CO-APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
EL AGUACIL
LA SECRETARIA

COMISIÓN: BP12-V-2010-000841
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000023.
CUADERNO DE MEDIDAS: BPH11-X-2010-000046