REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS

En el día de hoy, 19 de Julio de 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: DENNI JOSÈ GUERRA, parte actora en el presente asunto, asistido de la Abogada LORENA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.033, y del Consejero de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio San José de Guanipa, Abogado RICHARD RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.946.090, hasta el inmueble objeto de la presente medida, constituido por una casa de habitación identificada con el Nº K-27, ubicada en la Urbanización “Santa Elena”, Calle Eduraca cruce con Callejón Eduraka, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÈ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOAÀTEGUI, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: DENNI JOSÈ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.916.281, debidamente asistido por la Abogada LORENA MENESES, IPSA Nº 38.033, contra el ciudadano: GÈAMPIER JOSUE GUERRA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.640.967.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ANALIS MARÌA JARDIN PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de Identidad Nº V-15.971.955, quien se encuentra ocupando el inmueble objeto de la medida, por ser la esposa del demandado, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR GARCÌA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.158, quien expone: Solicito una prorroga hasta el día Lunes 26/07/2010, a los fines de la nueva ubicación de una vivienda.- Seguidamente interviene el Consejero de Protección, Abogado RICHARD RIVAS, antes identificado, y expone: Independientemente del plazo que acuerden la parte demandante y la parte demandada, solicito un plazo de quince (15) días continuos, a los fines de garantizar el Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: DENNI JOSÈ GUERRA, debidamente asistido por la Abogada LORENA MENESES, antes identificados, y expone: Vista la exposición realizada por la ciudadana: ANALIS MARÌA JARDIN PÈREZ, debidamente asistida del Abogado OSCAR GARCÌA, antes identificado, quien dijo ser la esposa del demandado, ciudadano: GÈAMPIER JOSUE GUERRA JIMENEZ; acepto la prorroga antes solicitada, hasta el día Lunes 26/07/2010.- Seguidamente interviene la ciudadana: ANALIS MARÌA JARDIN PÈREZ, debidamente asistida de abogado, y expone: Me comprometo a desocupar el inmueble y a entregarlo a la parte ejecutante, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes, en el plazo previamente señalado, y en el mismo buen estado en que se encuentra, quedando resguardados los derechos que por daños y perjuicios pueda ocasionarle a la parte ejecutante. Asimismo me comprometo a entregar las llaves del inmueble en el Tribunal comisionado. Es todo.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: DENNI JOSÈ GUERRA, debidamente asistido por la Abogada LORENA MENESES, antes identificados, y expone: Acepto la proposición antes señalada, y solicito a este Tribunal, que en caso de incumplimiento, se realice el traslado el día Martes 27/07/2010, a los fines de ejecutar la presente medida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Proc4edimiento Civil.- Seguidamente este Tribunal, vista la prorroga solicitada por la ciudadana: ANALIS MARÌA JARDIN PÈREZ, ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a los efectos de desocupar el inmueble y entregarlo libre de personas y bienes, el día Lunes 26/07/2010, y visto igualmente el consentimiento de la parte actora, en el sentido de conceder la prorroga en los términos solicitados, en tal sentido, este Tribunal se abstiene en esta oportunidad de practicar la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Igualmente deja expresa constancia que, el inmueble objeto de la presente medida, está construido por paredes de bloque, techo machihembrado, piso de cemento pulido, paredes frisadas, la cual consta de una sala, dos habitaciones, dos baños, un lavandero, un espacio para cocina, y un corredor que se encuentra techado con techo de zinc, piso rústico y paredes de bloque sin frisar, dicho inmueble se encuentra completamente cercado en sus linderos, en términos generales se encuentra en buen estado de conservación, provisto de puertas y ventanas, en buen estado, y regular estado de pintura.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL CONSEJERO DE PROTECCIÒN

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000545
ASUNTO: BN12-X-2010-000019