REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS
En el día de hoy, 20 de Julio de 2010, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ZAHORI MAGO RODRÌGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.658, hasta la sede de la empresa demandada, TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, exactamente al lado de la empresa FERREORIENTE EL TIGRE, C.A., sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÈ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRICPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo deL Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la Sociedad Mercantil ATLANTIC PETROLEUM SERVICES, S.A., a través de sus Apoderados Judiciales, Abogas JORGE ELIECER BARBOZA PÈREZ y ZAHORI MAGO RODRÌGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.630 y 66.658 respectivamente, contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: WILLIAMS MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.192.416, en su carácter de representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., quien expone: Me doy por notificado de la misión del Tribunal, e igualmente le informo que me encuentro en el inmueble en mi carácter de guardador y custodio, tanto del inmueble como de los bienes que en el se encuentran, por encontrarse embargados anteriormente por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de fecha 19/07/2010, que en copia simple y constante de seis (06) folios útiles, consigno en este acto.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe constante de seis (06) folios útiles, copia simple del Acta de fecha 19/07/2010, la cual acuerda agregarla a los autos.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano: WILLIAMS MACADAN, y como Perito Avaluador, al ciudadano: JOSÈ VICENTE ZAMORA ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.192.416 y V-12.681.401 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene la co-apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ZAHORI MAGO
RODRÌGUEZ, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada: Un (01) Compresor de Aire General Duty, Serial Nº 1ACL7, tres (03) Silos de 900 pie3 de cemento, un (01) Silo de 2000 pie3 de capacidad (Silo transportable y fijo), Silos Portátil de 3 Bines de 300 Pie 3 cada uno TRANSPORTABLES CON UN EJE LA PARTE TRASERA, Serial Nº 56500, un (01) Silo Portátil de 3 Tanques de 300 Pie 3 cu, para un total de 900 Pie 3 con un eje para ser transportado, Serial Nº 1H91H371300007730, y un (01) Blender de cemento con unidad de peso martín decaer, para 60000 lbs de mezclado, con Tanque de agua incluido de 70.000 lts.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: JOSÈ VICENTE ZAMORA ROSAL, antes identificado, y expone: Los bienes señalados por la co-apoderada judicial de la parte actora, son los que a continuación se describen, y presentan las siguientes características: Un (01) Compresor de Aire General Duty, Serial Nº 1ACL7, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00); tres (03) Silos de 900 pie3 de cemento, valorado en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 110.000,00); un (01) Silo de 2000 pie3 de capacidad (Silo transportable y fijo), valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00); Silos Portátil de 3 Bines de 300 Pie 3 cada uno TRANSPORTABLES CON UN EJE EN LA PARTE TRASERA, valorados en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00); Serial Nº 56500, un (01) Silo Portátil de 3 Tanques de 300 Pie 3 cu, para un total de 900 Pie 3 con un eje para ser transportado, valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00); Serial Nº 1H91H371300007730, y un (01) Blender de cemento con unidad de peso martín decaer, para 60000 lbs de mezclado, con Tanque de agua incluido de 70.000 lts., valorado en la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 28.000,00); para un Total General de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 353.000,00).- Los bienes antes descritos, están compuestos por 15 Silos de diferentes tamaños, 1 Mesa de pesaje, y 1 Compresor, el cual se le desconoce su funcionamiento y es de color Blanco y Amarillo, con logo de la empresa que es un Tucán, y un letrero que se lee: TUCAN C.A. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora, los cuales fueron debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado.- Seguidamente interviene la co-apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ZAHORI MAGO RODRÌGUEZ, antes identificada, y expone: En virtud que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y donde reposan los bienes a embargados en este acto, se encuentra previamente embargado, y bajo la guarda y custodia del
representante de la de la DEPOSITARÌA LA ORIENTAL, C.A., ciudadano: WILLIAMS MACADAN, antes identificado, solicito al Tribunal, que dichos bienes sean dejados bajo la guardia y custodia del referido ciudadano. Asimismo solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la co-apoderada judicial de la parte actora, en el sentido que los bienes embargados en este acto, sean entregados al representante de la de la DEPOSITARÌA LA ORIENTAL, C.A., ciudadano: WILLIAMS MACADAN, antes identificado, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y en consecuencia, hace entrega en este acto de los bienes embargados en este acto, y descritos por el Perito Avaluador designado, al ciudadano: WILLIAMS MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.192.416, Depositario Judicial representante de la DEPOSITARÌA LA ORIENTAL, C.A.- Asimismo, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente interviene el representante de la DEPOSITARÌA LA ORIENTAL, C.A., ciudadano: WILLIAMS MACADAN, antes identificado, y expone: Recibo conforme los bienes embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Igualmente informo al Tribunal, que los bienes embargados en este acto, permanecerán en forma inalterable en la sede de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, motivado la difícil traslado de los mismos. Es todo.-Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA CO-APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000825
ASUNTO: BN12-X-2009-000041