REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS

En el día de hoy, 28 de Julio de 2010, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada DAYANA PÈREZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, identificado en el Particular Primero del Mandamiento de Ejecución, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Solicitud de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, incoada por BANCO MERCANTIL, C.A., contra la Sociedad Mercantil GRANJA LAS MERCEDES, C.A., y los ciudadanos: GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO y MARÌA RITA TIRANO DE FIDELIBUS, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: GAETANO ALFREDO FIDELIBUS TINARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.794, en su carácter de Presidente de la empresa GRANJA LAS MERCEDES, C.A., tal como se evidencia de copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 28/07/2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, en el Tomo 8-A de los Libros respectivos, que consigno en este acto, debidamente asistido por la Abogada JHONNELYS ADRIANA OCA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.591.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, recibe constante de cinco (05) folios útiles, copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 28/07/2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, en el Tomo 8-A de los Libros respectivos.- Asimismo, designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: ANDRÈS EDUARDO ROJAS CANARIO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.214.522 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene la co-apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DAYANA ROSA PÈREZ ZABALA, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente, el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada, el cual aparece debidamente especificado en el Primer Punto del presente Mandamiento de Ejecución; tal y como se describe a continuación: PRIMERO: Un (01) inmueble constante de Treinta y Cinco Hectáreas (35 Has.) de terreno, con todas las bienhechurias existentes, tales como: cerca de alambre de púas, galpones, instalaciones y anexidades que constituyen el Fundo denominado GRANJA LAS MERCEDES, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Freites y Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual formó parte del sitio general denominado LAS DELICIAS, ubicado en Jurisdicción de los Municipios antes mencionados, cuyos linderos generales son: NORTE: Rió Tigre y terrenos baldíos; ESTE: Terreno denominado EL ALEMANERO, hoy de la Sucesión de Manuel Roberto García Monagas; SUR y OESTE: Con terrenos baldíos. Este inmueble le pertenece al ciudadano GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO, por compra que de Doscientas Hectáreas (200 Has.) hiciera conjuntamente con el ciudadano LUIS BERARDI, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 90, folios 138 al 139, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1965. Posteriormente y conforme a instrumento protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº 8, folios 13 al 14 vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1969, dividió con el Sr. LUIS BERARDI, Ciento Cuarenta y Dos Hectáreas, Treinta y Ocho áreas y Cuarenta y Tres Centiáreas (142 Has., 38 As y 43 Cas.), correspondiéndole en propiedad Seis Hectáreas, Veintiuna áreas y Sesenta Centiáreas (6 Has., 21 As y 60 Cas.), ubicadas específicamente en Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos especiales son: NORTE: Morichal Rió Tigre y parte de terreno de Luís Berardi; SUR: Parcela de terreno propiedad de Giuseppe Fidelibus; ESTE: Parcela de terreno ocupada por Ángel Echanagucia; y, OESTE: Parcela de Luís Berardi. Los rumbos y distancias de esta parcela de terreno, están contenidas en el plano y diligencia de mensura reconocido en su contenido y firma por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27/01/1971, el cual fue agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº 56, folios 80 al 85, Tercer Trimestre del año 1987, y por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 57, folio 86, Tercer Trimestre del año 1987. Completan la cabida de Treinta y Cinco Hectáreas (35 Has.), otra parcela de terreno anexa a la anterior delimitada, la cual tiene una cabida de Veintiocho Hectáreas, Ochenta Áreas, Setenta y Ocho Centiáreas y Cincuenta Centímetros (28 Has, 80 As, 78 Cas. y 50 Cm.), ubicada igualmente en Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderada así: NORTE: Vía de penetración de por medio que la divide con parcela o terreno del ciudadano Luís Berardi; SUR: Quebrada denominada “De Invierno”, ESTE: Parcela propiedad de Giuseppe Fidelibus; y, OESTE: Terreno ocupado actualmente por el ciudadano Giuseppe Fidelibus, en los cuales tiene fomentadas varias bienhechurias. Los linderos de esta parcela están agregados al Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº 57, folio 86, Tercer Trimestre del año 1987, y las mismas le pertenecen al ciudadano Giuseppe Fidelibus Flocco, conforme a documentos registrados por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº 8, folios 13 al 14 vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1969, y Nº 118, folios 26 al 31, Protocolo Primero, Adicional Primero, Primer Trimestre del año 1975.- La parcela de terreno objeto de la garantía hipotecaria, así como las instalaciones y equipos que conforman las instalaciones agro-industriales, pertenecen a la Sociedad Mercantil “GRANJA LAS MERCEDS, C.A.”, por compra contenida en documento autenticado el 27/11/1990, por ante la Notaría Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 183, de los Libros de Autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, folios 143 al 147, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1992.-Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado y expone: Una vez verificados los linderos del bien inmueble señalado para ser embargado en este acto, se encontraron las siguientes bienhechurias: PRIMERO: 1 área de oficinas de aproximadamente 50 metros de largo por 15 metros de ancho, todo construido en techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de granito, puertas de formica, ventanas de vidrio, y el cual tiene los siguientes ambientes: 11 cubículos para oficinas, 2 salas de baño, y 1 área o cubículo donde de funciona el sistema de aire central, asimismo tiene 1 área de estacionamiento de 10 puestos. SEGUNDO: 1 Garita de seguridad de 3x2, construida en techo de estructura de platabanda, paredes de bloques y piso de cerámica.- TERCERO: 1 Romana o Balanza de Peso, con capacidad de 120 toneladas, sin marca ni seriales visibles, en buen estado de funcionamiento, la cual tiene un anexo donde se encuentran los controles, construido con techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques, en buen estado de funcionamiento.- CUARTO: 1 Galpón de 50 metros de largo por 20 de ancho, en estructura de bloques, piso de concreto, techo de acerolit sobre vigas de hierro, donde funciona la denominada Planta Procesadora de Pollos. Igualmente posee un área de oficina y 1 baño.- QUINTO: 1 Galpón de 50 metros de largo por 20 de ancho, en estructura de bloques, piso de concreto, techo de acerolit sobre vigas de hierro, donde funciona el denominado Matadero de Pollos. Igualmente posee un área de oficina y 1 baño.- SEXTO: 1 Galpón de 50 metros de largo por 20 de ancho, en estructura de bloques, piso de concreto, techo de acerolit sobre vigas de hierro, donde funciona la denominada Cava de Frío. Igualmente posee un área de oficina y 1 baño.- SÈPTIMO: 1 Galpón de 50 metros de largo por 20 de ancho, en estructura de hierro y sin paredes, piso de concreto, techo de acerolit, donde actualmente de encuentran guardadas varias gandolas.- OCTAVO: 3 Lagunas de Oxidación encementadas, de aproximadamente 100 metros de largo por 100 metros de acho.- NOVENO: 1 Galpón de 50 metros de largo por 20 de ancho, en paredes de bloques, piso de concreto, techo de acerolit, donde funciona la denominada Planta de Sub-Productos.- DECIMA: 2 Galpones de 50 metros de largo por 20 de ancho, piso de concreto, techo de zinc galvanizado, parcialmente desmantelado, destinado a área de deposito.- DECIMA PRIMERA: 1 vivienda con paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento rústico, con puerta y ventana de metal, la cual actualmente es utilizada como deposito, y se encuentra parcialmente desmantelada. DECIMA SEGUNDA: 1 Galpón de 15 metros de largo por 10 de ancho, sin paredes de bloques, piso de concreto, estructura de metal con techo de acerolit, donde actualmente funcionan los Compresores de Refrigeración.- DECIMA TERCERA: 1 Galpón de 15 metros de largo por 10 de ancho, sin paredes de bloques, piso de concreto, estructura de metal con techo de acerolit, donde actualmente funciona la sala de plantas eléctricas.- DECIMA CUARTA: 1 Galpón de 50 metros de largo por 15 de ancho, paredes de bloques, piso de concreto, estructura de metal y vigas de hierro, techo galvanizado, donde actualmente funcionan los Talleres de Metalúrgica.- DECIMA QUINTA: 1 Galpón de 50 metros de largo por 15 de ancho, paredes de bloques, piso de concreto, estructura de metal y vigas de hierro, techo galvanizado, donde actualmente funciona el Taller Mecánico.- DECIMA SEXTA: 2 Galpones de 50 metros de largo por 15 de ancho, sin paredes de bloques, piso de concreto, estructura de metal y vigas de hierro, techo de zinc galvanizado, parcialmente abandonados y llenos de escombros.- Igualmente, dentro del inmueble señalado se encuentran construidas las siguientes Casas Quintas: A) 1 vivienda tipo familiar, constante de 4 habitaciones, las cuales cada una tiene su baño, 1 sala, 1 comedor, 1 estudio, área de lavandero, 1 área de garaje para aproximadamente 6 vehículos, y su área de jardín. Además posee un área de esparcimiento, donde está construida un área de parrilla y bar. B) A) 1 vivienda tipo familiar, constante de 4 habitaciones, las cuales cada una tiene su baño, 1 sala, 1 comedor, 1 estudio, área de lavandero, 1 área de garaje para aproximadamente 6 vehículos, y su área de jardín. Además posee un área de esparcimiento, donde está construida un área de parrilla y bar. C) 1 vivienda tipo familiar, constante de 4 habitaciones, las cuales cada una tiene su baño, 1 sala, 1 comedor, 1 estudio, área de lavandero, 1 área de garaje para aproximadamente 6 vehículos, y su área de jardín. Además posee un área de esparcimiento, donde está construida un área de parrilla y bar. D) A) 1 vivienda tipo familiar, constante de 4 habitaciones, las cuales cada una tiene su baño, 1 sala, 1 comedor, 1 estudio, área de lavandero, 1 área de garaje para aproximadamente 6 vehículos, y su área de jardín. Además posee un área de esparcimiento, donde está construida un área de parrilla y bar, la cual posee también una Piscina de 5 metros de ancho x 5 metros de largo. Igualmente esta área residencial posee una cerca perimetral que la separa del área de galpones, construida en bloques y rejas protectoras en una altura de 3 metros aproximados de altura.- Dichas casas están construidas en techo machihembrado con tejas, pisos de cerámica, y el piso del estacionamiento está construido en piedra lavada y terracota. Finalmente, en dicho inmueble se encuentran instalados 23 Silos en estructura de galvanizada tipo Australiano de aproximadamente 6 metros de alto, y 1 Corral para ganado en estructura de tubos de hierro de 3”, y cabillas de media. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 15.000.000,00); dejando así cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Igualmente informo al Tribunal, que con la colaboración de la demandada, se realizó el recorrido del bien inmueble objeto de la presente medida, pudiendo constatar que los linderos del mismo, se corresponden con los descritos en el Mandamiento de Ejecución. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte ejecutante, ,el cual aparece debidamente especificado en el Primer Punto del presente Mandamiento de Ejecución y lo pone a disposición del representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A.- Seguidamente interviene el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., ciudadano: ANDRÈS EDUARDO ROJAS CANARIO, antes identificado, y expone: Recibo conforme el bien inmueble embargado en este acto. Es todo.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: GAETANO ALFREDO FIDELIBUS TINARO, antes identificado, y debidamente asistido de abogado, quien expone: Solicito de la parte actora, que deje bajo mi guarda y custodia el bien inmueble embargado en este acto. Es todo.- Seguidamente interviene la co-apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DAYANA ROSA PÈREZ ZABALA, antes identificada, y expone: Acepto la solicitud hecha por el notificado, ciudadano: GAETANO ALFREDO FIDELIBUS TINARO, y en consecuencia, solicito al Tribunal que le deje la guarda y custodia del bien inmueble embargado en este acto, identificado en la presente Acta, siempre y cuando convenga en pagarnos la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 24.000,00) mensuales, como canon de arrendamiento del bien inmueble embargado en este acto.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: GAETANO ALFREDO FIDELIBUS TINARO, antes identificado, y debidamente asistido de abogado, quien expone: Vista la exposición de la parte actora, en este acto convengo en cancelar a la parte accionante la suma mencionada, por concepto de canon de arrendamiento mensual del bien que se me deja bajo mi guarda y custodia. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandada, y aceptado por la parte actora, acuerda designar como guardador y custodio del bien inmueble embargado en este acto, al notificado, ciudadano: GAETANO ALFREDO FIDELIBUS TINARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.794, en su carácter antes señalado, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega del bien inmueble embargado en este acto, al ciudadano: GAETANO ALFREDO FIDELIBUS TINARO, antes identificado.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: GAETANO ALFREDO FIDELIBUS TINARO, antes identificado, y expone: Recibo conforme el bien inmueble embargado en este acto, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia.- Seguidamente el Tribunal, declara liberado de toda responsabilidad en relación a la custodia del bien embargado en este acto, al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A., ciudadano: ANDRÈS EDUARDO ROJAS CANARIO, antes identificado.- Asimismo acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA CO-APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR EL GUARDADOR Y CUSTODIO

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2010-000486
ASUNTO: AH19-V-2003-000077
ASUNTO: 2624/2003