REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS
En el día de hoy, 07 de Julio de 2010, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: HORACIO RAMÒN QUIJADA RODRÌGUEZ, parte actora en el presente asunto, asistido de la Abogada REYES CUCHILLA SÀNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.177, hasta la sede de la empresa RADIO ECLIPSE 1.350 AM, C.A., ubicada en la Carretera Tigrito-Vea, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por la SALA POLÌTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Caracas, con motivo de la demanda por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano: HORACIO RAMÒN QUIJADA RODRÌGUEZ, asistido de la Abogada REYES CUCHILLA SÀNCHEZ, IPSA Nº 33.177, contra la Sociedad Mercantil RADIO ECLIPSE 1.350 AM, C.A., plenamente identificada en autos.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: DANIEL GONZÀLEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de Identidad Nº V-12.438.264, e inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 87.446, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RADIO ECLIPSE 1.350 AM, C.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 17/11/2008, anotado bajo el Nº 63, Tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tuvo a la vista el Tribunal.- En este estado ambas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan suspender la presente ejecución, por un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de llegar a un posible arreglo amistoso, en consecuencia, solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada, y acuerde el regreso a su sede. Igualmente solicitan al Tribunal, se le expida copia simple de la presente Acta Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por las partes, acuerda suspender la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, asimismo acuerda expedir por Secretaría copia simple de la presente Acta.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las once y quince
minutos de la mañana (11:00 AM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDCIAL DE LA DEMANDADA (NOTIFICADO)
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000617
EXPEDIENTE: 1996-12372