REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 1° de julio de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000237
PARTE ACTORA: JOSE PEREZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE PALENCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 1° de julio de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido intentó el ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.074.852, en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de junio de 1972, bajo el N ° 60, tomo 74-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada PDVSA GAS, S.A., abogado en ejercicio JOSE PALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 25.979, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que el demandante ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 200 º y 151º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,
La Secretaria,
Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000237
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