REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 1° de julio de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000051
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL BOADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MAGO
PARTE DEMANDADA: LINDSAY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT DÍAZ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 1° de julio de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Indemnización por Enfermedad Profesional, intentó el ciudadano JOSÉ MANUEL BOADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.067.633, en contra de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de octubre de 1995, bajo el N ° 11, tomo A-82, comparecieron el demandante ciudadano JOSÉ MANUEL BOADA, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.677.674, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.820, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada LINDSAY, C.A., compareció el abogado en ejercicio ROBERT DÍAZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.068.183, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 53.715, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 30 de mayo de 2001, ocupando el cargo de “SOLDADOR”, laborando en la ejecución de Proyectos Petroleros, hasta el día 17 de julio de 2005, fecha en que fue despedido en forma injustificada. Señala que durante la jornada de trabajo manipulaba pro indicación de su patrono, una gran cantidad de objetos pesados a los fines de poder realizar sus labores, manipulando bombonas de oxígeno y otros gases de un peso superior a 20 Kg., válvulas industriales de mediano tamaño, trabajos con el Yunque, cargar máquinas de soldar, cargar esmeriles, cajas de electrodos, pedazos de tuberías, codos, esmeriles, rolas de madera, sacos de cemento y arenas y otros objetos pesados, lo que originó una enfermedad profesional denominada HERNIA DISCAL L5-S1, mas Lumbalgia Crónica de origen ocupacional, lo cual origina una Discapacidad Parcial y Permanente, para realizar esfuerzos físicos pesados, movimientos repetitivos de Flexo-extensión y rotación de columna lumbo-sacra, ni cargas de peso superior de 10 Kg., determinada mediante estudio de Resonancia Magnética de fecha 4 de agosto de 2005, certificada en fecha 25 de julio de 2008, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (INPSASEL).
Por la referida enfermedad reclama los siguientes conceptos:
1) Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente, artículo 573 LOT: 15 salarios x Bs. F. 405,00 = Bs. F. 6.075,00, x 33,33 % = Bs. F. 2.004,75
2) Indemnización por Responsabilidad Subjetiva, artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo numeral 4°: 1825 días x 52,00 = Bs. F. 94.900,00
3) Daño Moral: Bs. F. 100.000,00

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, y la ocurrencia de la enfermedad, sin embargo, niega, rechaza y contradice que exista responsabilidad subjetiva por cuanto “LA EMPRESA” ha cumplido con todas las normas de Higiene y Seguridad Industrial. En cuanto a la estimación del daño moral por Bs. F. 100.000,00, “LA EMPRESA” considera exagerada la estimación, por cuanto la incapacidad es parcial nunca mayor al 33%, pudiendo el actor realizar otras actividades. Luego de varias discusiones, ambas partes lograron un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 75.000,00, los cuales se compromete a pagar LA EMPRESA para el día 23 de julio de 2010, los cuales incluyen los conceptos reclamados y los honorarios profesionales del abogado asistente, corrección monetaria, y cualquier diferencia que pidiese existir con motivo de la terminación de la relación de trabajo.

CUARTA: “EL EX TRABAJADOR”, acepta la propuesta de pago realizada en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL EX TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano JOSE MANUEL BOADA, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, habiéndose comprometido a pagar LA EMPRESA a pagar la cantidad de Bs. F. 75.000,00, para el día 23 julio de 2010, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 75.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL EX TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000051