REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000308
ASUNTO: BH13-X-2010-000016
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ORLANDO JOSÉ BOTAVAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.967.173, en contra de la sociedad mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A., el ciudadano VIRGILIO RAMÓN CARNEIRO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.674.962, por escrito de fecha 16 de junio de 2010, se opuso como tercero, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, al embargo de bienes practicado en fecha 8 de junio de 2010, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la sociedad mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A., para lo cual acompañó certificado original de registro N ° 26684166 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE de fecha 1° de noviembre de 2007, invocando ser el propietario de un bien mueble identificado así: SERIAL DE CARROCERÍA: 0599; PLACAS: 74T GAB; MARCA: Fabricación Nacional; MODELO: MORILLO; AÑO: 1996; COLOR: AMARILLO; CLASE: Remolque; TIPO: Batea; USO: CARGA, el cual aparece en el acta de embargo practicado en fecha 8 de junio de 2010.
Por auto de fecha 21 de junio de 2010, el tribunal ordenó abrir cuaderno separado de oposición de terceros bajo la nomenclatura BH13-X-2010-000016, y concedió un lapso de tres (3) días para que tanto la parte demandante o la demandada, se opusieran a la vez, a la pretensión del tercero, con otro documento fehaciente, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de junio de 2010, el apoderado judicial del demandante, abogado en ejercicio FREDDY COLON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.670, se opone a la pretensión del tercero y solicita la apertura de la articulación probatoria respectiva.
Por auto de fecha 29 de junio de 2010, que corre al folio cuarenta y ocho (48) del cuaderno separado BH13-X-2010-000016, se acordó la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días hábiles siguientes a la referida fecha.
Por auto de fecha 30 de junio de 2010, que corre al folio cuarenta y nueve (49) del cuaderno separado, se dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por el tercero opositor, específicamente Certificado Original de Registro N ° 26684166 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE de fecha 1° de noviembre de 2007, invocando ser el propietario de un bien mueble identificado así: SERIAL DE CARROCERÍA: 0599; PLACAS: 74T GAB; MARCA: Fabricación Nacional; MODELO: MORILLO; AÑO: 1996; COLOR: AMARILLO; CLASE: Remolque; TIPO: Batea; USO: CARGA, y copia simple del acta de embargo de fecha 8 de junio de 2010.
Vencida la articulación probatoria y estando en la oportunidad procesal correspondiente, el tribunal para decidir sobre la oposición de terceros formulada, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la pieza principal BP12-L-2008-000308, consta las resultas del acta de embargo de fecha 8 de junio de 2010, donde a solicitud del ejecutante, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se trasladó a la Finca Loma Linda, ubicada en la carretera principal, San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, y entre los bienes embargados se especifican a continuación, citado textualmente:
“PRIMERO: Un camión, marca Ford, modelo cargo 1721, chasis co, con plataforma larga, año 2006, color blanco, clase camión, uso carga; con placas 30P-OAC, con serial de motor (30541287) y serial de carrocería (8YTYHZT268A20411), de 8 cilindros y de 12 toneladas, características según documento en copia simple, encontrado dentro del vehículo, el cual se refiere a una póliza de seguros, cuyo asegurado contratante es Banco Mi Casa EAP y/o Arenera Los Compadres, c.a., suyas condiciones son las siguientes: se trata de plataforma de 15 metros, el cual posee ocho cauchos en buen estado, carrocería en óptimas condiciones, con vidrios completos y en general el referido bien se encuentra en buenas condiciones, con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,00).- SEGUNDO: Un Camión, marca Ford, modelo Cargo 17VW, con placas 87U LAF, año: 2006, de color blanco, clase: camión; tipo: Chasis; de uso carga, con serial de carrocería (8YTYTHZT668A17298), con serial de motor (30540420), características según documento en copia simple del certificado de origen, encontrado dentro del vehículo, cuyas condiciones son las siguientes; se trata de un low boy de archilargo, que posee doce (12) cauchos, n condiciones buenas, posee todos sus vidrios completos y su carrocería esta en óptimas condiciones, en general el bien se encuentra en buenas condiciones, con un valor aproximado de DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 200.000,00), para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 400.000,00).”
En este sentido, el tribunal observa que los dos (2) bienes señalados en el acta de embargo, no coinciden con el bien acreditado como propiedad del ciudadano VIRGILIO RAMÓN CARNEIRO, en su condición de tercero opositor, de manera que, no puede concluir en forma alguna el tribunal, con lo evidenciado en el acta de embargo, que el bien identificado por el tercero opositor como una batea, según Certificado Original de Registro N ° 26684166 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE de fecha 1° de noviembre de 2007,: SERIAL DE CARROCERÍA: 0599; PLACAS: 74T GAB; MARCA: Fabricación Nacional; MODELO: MORILLO; AÑO: 1996; COLOR: AMARILLO; CLASE: Remolque; TIPO: Batea; USO: CARGA, sea una de las plataformas o low boy que se encuentran anexas a los (2) camiones embargados, pues en el acta no se le describe placa alguna, y al no verificarse ello dentro de la oportunidad legal correspondiente, no puede el tribunal entregarle un bien embargado a un tercero como de su propiedad, cuando la descripción del mismo no coincide con la del acta. Siendo así, al no evidenciar el tercero la propiedad sobre alguno de los bienes embargados en el acta de fecha 8 de junio de 2010, lo procedente es declarar improcedente su oposición. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición de terceros al embargo formulada por el ciudadano VIRGILIO RAMÓN CARNEIRO, sobre un bien embargado en fecha 8 de junio de 2010.
Publíquese. Déjese constancia de la decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los trece días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. .Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000308
BH13-X-2010-000016
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