REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL BP12-L-2009-000484

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano ALIS VALDEMAR VALERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.006.422, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., por intermedio de su Director Gerente, ciudadano LEONARDO AZUAJE SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.679.448, asistido del abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VALERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.339, por escrito de fecha 12 de julio de 2010, solicitan al tribunal una cita de terceros a las sociedades mercantiles PDVSA PATROLEO SAN TOME Y PDVSA GAS ANACO, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal para decidir observa:

Plantea la representación judicial de la parte demandada, que su representada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., es una contratista de la Industria Petrolera que presta servicios para obras ejecutadas por PDVSA SAN TOME y PDVSA GAS ANACO, en las distintas áreas operacionales donde se ejecutan obras y servicios de dichas empresas, en los Estados Anzoátegui y Monagas, del Oriente del país.

De la revisión de actas procesales, se evidencia que en fecha 13 de octubre de 2009, por auto que corre al folio veinte (20) del expediente, se admitió la demanda intentada por el ciudadano ALIS VALDEMAR VALERA, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), donde se ordenó la notificación de las codemandadas para la instalación de la audiencia preliminar y la notificación a la Procuraduría General de la República, con suspensión de la causa por noventa (90) días, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Corre al folio cuarenta y siete (47) del expediente, certificación de la Secretaria del tribunal de fecha 28 de junio de 2010, donde dejó constancia de la notificación de las codemandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), así como de la notificación de la Procuraduría General de la República, y deja constancia además del transcurso de los noventa (90) días de suspensión de la causa.

Ahora bien, el tribunal observa que la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), es una empresa del Estado Venezolano, la cual conforma un Holding de Empresas, entre ellas, PDVSA PETRÓLEO, S.A. y PDVSA GAS., S.A., siendo que PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), ya fue notificada en esta causa como empresa codemandada, se notificó a la Procuraduría General de la República y transcurrió el lapso de suspensión de la causa, de manera que, mal puede la codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., llamarla como tercera cuando PDVSA ha sido demandada y notificada en la causa, siendo entonces el llamamiento de terceros a la causa, una actuación procesal inoficiosa, inútil y dilatoria, contraria a la celeridad que deben tener los procesos laborales, razón por la cual se declara inadmisible la tercería propuesta, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, el llamamiento de terceros propuesto por la codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., en contra de las sociedades mercantiles PDVSA PETRÓLEO SAN TOME y PDVSA GAS ANACO, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los trece días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-484