REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 19 de julio de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000583
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GAMARDO RONDÓN y VICENTE GUILERMO AVILA CHAURAN
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN LEOTAUD
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. Abg. SAYURÍ RODRÍGUEZ y por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. JOVITA CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 19 de julio de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ANTONIO JOSE GAMARDO RONDÓN y VICENTE GUILERMO AVILA CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.398.031 y 8.478.787, en contra de la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el N ° 1, tomo 2-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes la apoderada judicial de la demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y por la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció la abogada en ejercicio JOVITA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.575, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que los demandantes ciudadanos ANTONIO JOSE GAMARDO RONDÓN y VICENTE GUILERMO AVILA CHAURAN, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a las partes comparecientes. Año 200 º y 151º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.,
Por la llamada en Tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A.,
La Secretaria,
Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000583
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