REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 28 de julio de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000440
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ PRADO GARCIA, SUSNIRVI DE JESUS RUIZ RAMOS, FERNANDO JOSÉ FARIAS, HELEN KARINA MATA GIRAL, JOSÉ GREGORIO NELO ACOSTA, ARMANDO JOSÉ CASTRO LÓPEZ, GIOMAR ALBERTO GONZALEZ, ANA GABRIELA SALAZAR MENDOZA, ROSANNA COROMOTO HAMILTON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZÁLEZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: PAIVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A la 1:30 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 28 de julio de 2010, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentaron los ciudadanos CARLOS JOSÉ PRADO GARCIA, SUSNIRVI DE JESUS RUIZ RAMOS, FERNANDO JOSÉ FARIAS, HELEN KARINA MATA GIRAL, JOSÉ GREGORIO NELO ACOSTA, ARMANDO JOSÉ CASTRO LÓPEZ, GIOMAR ALBERTO GONZALEZ, ANA GABRIELA SALAZAR MENDOZA, ROSANNA COROMOTO HAMILTON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.178.900, 15.212.839, 15.211.915, 14.803.280, 15.402.828, 5.992.683, 9.817.282, 16.962.122 y 13.031.675, en contra de la sociedad mercantil PAIVEN, S.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N ° 24, tomo 3 A-Pro, de fecha 13 de enero de 1983, el tribunal deja constancia que por los demandantes, compareció el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.438.264, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.446, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, quien a los efectos de este instrumento, se denominará LOS EX TRABAJADORES, y en representación de la demandada PAIVEN, S.A., compareció el abogado en ejercicio ASDRUBAL JACINTO LOZADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.640.534, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 82.292, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDADA”, ambas partes se dan por notificadas, renuncian al término de la instalación de la audiencia preliminar, y deciden suscribir un acuerdo transaccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL EX TRABAJADORES” manifiestan haber prestado servicios personales para la empresa PAIVEN, S.A., en la obra CEGADO Y RESTAURACIÓN DE PASIVOS AMA, AÑO 2006, II ETAPA CAMPO EL TOCO GRUPO NUMERO 1 (FRENTE NUMERO 2), realizado en la zona de El Toco, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, con fecha de inicio el 11-06-2007, según contrato N ° 4600005719, y el ciudadano FERNANDO JOSE FARIAS, en la obra CEGADO Y RESTAURACIÓN DE PASIVOS AMA, AÑO 2007, I ETAPA, CAMPO ZAPATO, GRUPO N ° 2, contrato N ° 4600006612; y ARMANDO JOSE CASTRO LOPEZ Y CARLOS JOSE PRADO GARCÍA, prestaron servicio en las obras CONSTRUCCIÓN DE LOCALIZACIONES PRODUCCIÓN GAS ANACO AÑO 2007, CAMPOS OPERACIONALES AMA IV ETAPA, GRUPO B, Campo Mata, Municipio Freites Estado Anzoátegui.
EL EX TRABAJADOR CARLOS JOSÉ PRADO GARCÍA, comenzó el 02-04-07 y terminó el 31-05-08 por despido injustificado, con salario mensual Bs. F. 1.600,00, y reclama Bs. F. 29.211,36, conforme a la convención colectiva de la construcción.
EL EX TRABAJADOR SUSNIRVI DE JESÚS RUIZ RAMOS, comenzó el 31-05-07 y terminó el 31-05-08 por despido injustificado, con salario mensual Bs. F. 1.800,00, y reclama Bs. F. 27.512,30, conforme a la convención colectiva de la construcción.
EL EX TRABAJADOR FERNANDO JOSÉ FARIAS, comenzó el 17-04-07 y terminó el 31-05-08 por despido injustificado, con salario mensual Bs. F. 1.800,00, y reclama Bs. F. 29.211,36, conforme a la convención colectiva de la construcción.
La EX TRABAJADORA HELEN KARINA MATA GIRAL, comenzó el 28-05-07 y terminó el 31-05-08 por despido injustificado, con salario mensual Bs. F. 2.200,00, y reclama Bs. F. 29.067,62, conforme a la convención colectiva de la construcción.
EL EX TRABAJADOR JOSE GREGORIO NELO ACOSTA, comenzó el 01-08-07 y terminó el 31-05-08 por despido injustificado, con salario mensual Bs. F. 2.000,00, y reclama Bs. F. 21.922,96, conforme a la convención colectiva de la construcción.
EL EX TRABAJADOR JOSÉ CASTRO LÓPEZ, comenzó el 01-09-07 y terminó el 31-05-08 por despido injustificado, con salario mensual Bs. F. 3.600,00, y reclama Bs. F. 33.811,18, conforme a la convención colectiva de la construcción.
EL EX TRABAJADOR GIOMAR ALBERTO GONZÁLEZ, comenzó el 18-09-07 y terminó el 31-05-08 por despido injustificado, con salario mensual Bs. F. 1.600,00, y reclama Bs. F. 18.559,45, conforme a la convención colectiva de la construcción.
LA EX TRABAJADORA ANA GABRIELA SALAZAR, comenzó el 04-12-07 y terminó el 31-05-08 por despido injustificado, con salario mensual Bs. F. 1.800,00, y reclama Bs. F. 13.764,47, conforme a la convención colectiva de la construcción.
LA EX TRABAJADORA ROSANNA COROMOTO HAMILTON, comenzó el 06-12-07 y terminó el 31-05-08 por despido injustificado, con salario mensual Bs. F. 2.000,00, y reclama Bs. F. 13.485,69, conforme a la convención colectiva de la construcción.

TERCERA: En virtud de las diferentes reuniones, utilizando los medios alternativos el Abogado ASDRUBAL LOZADA, plenamente identificado y con el carácter acreditado, representante de la empresa demandada PAIVEN, S.A., y facultado para realizar el acuerdo transaccional ofreció la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 88.690,84), para dar por concluido el presente juicio, lo cual fue aceptado por la parte accionante. LA DEMANDADA acepta y así lo reconoce, la liquidación convenida en el presente acto, reconoce que LOS EX TRABAJADORES, prestaron sus servicios laborales y a manera de dar cumplimiento a esta TRANSACCIÓN LABORAL, paga a LOS EX TRABAJADORES, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 88.690,84), que incluyen todos y cada uno de los Conceptos reclamados en la presente causa.

CUARTA: La cifra transada será distribuida de la siguiente manera:
En el caso de CARLOS JOSÉ PRADO GARCIA, desiste de la acción y del procedimiento por cuanto su relación de trabajo era mercantil y no laboral y así lo reconoce en este acto EL EX TRABAJADOR.
Para SUSNIRVI DE JESUS RUIZ RAMOS, la cantidad de Bs.13.687,23, cheque Nº 11304105, del Banco Provincial.
Para FERNANDO JOSÉ FARIAS,, la cantidad de Bs. 15.027,88 cheque Nº 11310691, del Banco Provincial.
Para HELEN KARINA MATA GIRAL, la cantidad de Bs. 13.279,44 cheque Nº 11312062, del Banco Provincial.
Para JOSÉ GREGORIO NELO ACOSTA, la cantidad de Bs. 10.148,98 cheque Nº 11313122, del Banco Provincial.
Para ARMANDO JOSÉ CASTRO LÓPEZ, la cantidad de Bs. 9.519,93 cheque Nº 11308194, del Banco Provincial.
Para GIOMAR ALBERTO GONZALEZ, la cantidad de Bs. 10.613,91 cheque Nº 11311214, del Banco Provincial.
Para ANA GABRIELA SALAZAR MENDOZA,, la cantidad de Bs. 7.874,00 cheque Nº 11306273 del Banco Provincial.
Para ROSANNA COROMOTO HAMILTON, la cantidad de Bs. 8.539,47 cheque Nº 11303311 del Banco Provincial.
Arrojando lo sumado la cantidad de Bs. OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 88.690,84).
Los referidos cheques fueron recibidos por el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ, con suficientes facultades para transigir y recibir cantidades de dinero.

LOS EX TRABAJADORES, admiten y reconocen que LA DEMANDADA con el pago recibido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ, no le adeudan nada por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonos, cesta ticket, u otros conceptos, reclamados en la presente causa.

QUINTA: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan al Juez , con competencia en esta jurisdicción, que imparta la homologación respectiva a esta TRANSACCIÓN LABORAL, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna, con todos sus pronunciamientos de Ley.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, tiene amplias facultades para transigir, desistir y recibir cantidades de dinero en representación de los ciudadanos CARLOS JOSÉ PRADO GARCIA, SUSNIRVI DE JESUS RUIZ RAMOS, FERNANDO JOSÉ FARIAS, HELEN KARINA MATA GIRAL, JOSÉ GREGORIO NELO ACOSTA, ARMANDO JOSÉ CASTRO LÓPEZ, GIOMAR ALBERTO GONZALEZ, ANA GABRIELA SALAZAR MENDOZA, ROSANNA COROMOTO HAMILTON, que recibió los cheques por las distintas cantidades, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 88.690,84, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada; 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento en cuanto al ciudadano CARLOS JOSE PRADO, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:35 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

POR LOS EX TRABAJADORES,
POR LA DEMANDADA,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000440