REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 29 de julio de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000012
PARTE ACTORA: FRANCIS VESTALI ROMERO ALCANTARA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ENDRYNA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SAYURÍ RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 29 de julio de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana FRANCIS VESTALI ROMERO ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.456.355, en contra de la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., anteriormente denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de enero de 1982, bajo el N ° 1, tomo 2-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., ya identificada, y de las sociedades mercantiles SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. (EYSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el N ° 42, tomo A-55, y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 1995, inscrita bajo el N ° 1, tomo 14-A-Segundo, representación que se evidencia según poder que cursa en autos, y que la demandante ciudadana FRANCIS VESTALI ROMERO ALCANTARA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 200 º y 151º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,

La Secretaria,

Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000012