REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 30 de julio de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000093
PARTE ACTORA: LUISA RUIZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS PUERTA
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADA DE CRUDO PESADO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARMEN MUJICA, JOSE ARMANDO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 30 de julio de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana LUISA RUIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.194.204, en contra de la sociedad mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADA DE CRUDO PESADO, C.A., (COPROINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de diciembre de 2002, anotada bajo el N ° 35, tomo 11-A de los libros respectivos, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADA DE CRUDO PESADO, C.A., (COPROINCA), abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 38.019, representación que se evidencia según poder que cursa en autos, y que la demandante ciudadana LUISA RUIZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 200 º y 151º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,
La Secretaria,
Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000093
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