REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000807
PARTE DEMANDANTE: NORELBYS MARIA SUBERO ARIAS, NORELKIS DEL VALLE SUBERO ARIAS y NORELMIS JOSEFINA SUBERO ARIAS
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS HAYNES
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR-NULIDAD Y REPOSICIÓN
Siendo las 10:00 a.m. del día de despacho de hoy, miércoles 7 de julio de 2010, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución electrónica de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron las ciudadanas NORELBYS MARIA SUBERO ARIAS, NORELKIS DEL VALLE SUBERO ARIAS y NORELMIS JOSEFINA SUBERO ARIAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 14.029.769, 14.818.892 y 17.008.556, en contra de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de marzo de 1996, anotada bajo el N ° 19, tomo A-7, se deja constancia que únicamente compareció la ciudadana NORELBYS MARIA SUBERO, ya identificada, asistida del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958, quien a la vez actúa en representación del resto de los litisconsortes, y que la demandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal, a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m.
Sin embargo, una vez revisadas las actas procesales, el tribunal advierte de oficio, que la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., se encuentra actualmente intervenida administrativamente por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), según se evidencia de de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de fecha 21 de enero de 2008, N ° 013.08, publicada en Gaceta Oficial N ° 38.897 de fecha jueves 27 de marzo de 2008, y se observa en la presente causa que, siendo demandada la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), no ha sido notificada de la admisión de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por ello, el tribunal se abstiene de instalar la audiencia preliminar.
Por lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo obligación de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, lo procedente al presente caso, es declarar la nulidad de la certificación realizada por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de junio de 2010, y la reposición de la causa al estado que, una vez que quede firme la presente decisión, se remita el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación., Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que practique la notificación mediante oficio a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDABAN), de conformidad con en el artículo 213 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y una vez que conste en autos su notificación, se procederá a la instalación de la audiencia preliminar en la oportunidad señalada en el auto de admisión, sin necesidad de notificar a la demandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), por cuanto la misma se encuentra a derecho. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de la certificación realizada por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de junio de 2010, y la reposición de la causa al estado que, una vez que quede firme la presente decisión, se remita el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación., Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que practique la notificación mediante oficio a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDABAN), de conformidad con en el artículo 213 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Líbrese cartel de notificación a SUDEBAN y oficio a la Procuraduría General de la República.
Siendo las 11:00 a.m. se declara terminado el acto, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La demandante y su abogado asistente,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo, se libró el oficio y cartel señalados. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000807
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