REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles catorce (14) de julio de dos mil diez
200º y 1501
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO: BP12-S-2010-001883
Visto el Escrito de Transacción Laboral, presentado por la ex trabajadora YONORYS LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°13.998.420, representado por JOSE GREGORIO VELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.002, por una parte, quien se denominará la ex trabajadora y por la otra la empresa AVON COSMENTISC DE VENEZUELA, inscrita el 26 de octubre de 1.962, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda estado, anotado bajo el N° 76 Tomo 34_A, modificado el 25 de octubre de 1.982, bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo representada en esta oportunidad por JOSE RAMON SANCHEZ TORRES, abogado en ejercicio, inscrito el Inpre-abogado bajo el N° 81.083, según consta de documento poder agregado a los autos; quien se denominará LA EMPRESA, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar acuerdo suscrito por ambas partes; este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, previamente debe: verificará la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó la ciudadana YONORYS LEON, (parte reclamante), antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que la ciudadana YONORYS LEON,, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.


Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de cheque de Gerencia N° 00100203, de fecha 06 de julio de 2010, girado contra el Banco Provincial a favor de la ex trabajadora YONORYS LEON, por la cantidad de Bs F 15.000,oo, de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, miércoles catorce (14) de julio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN


LOS PRESENTES



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.



LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN