REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves quince (15) de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-000278

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

Visto el escrito presentado ante la URDD, en fecha 29 de enero del 2010 y el acta transaccional firmada en la misma fecha, celebrada por el ciudadano IRSNEO VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.745.959, asistido de la profesional del derecho, abogada MAIRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.894, quien a los efectos de la presente acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y la otra parte, la sociedad mercantil, SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., anteriormente denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de enero de 1.982, bajo el N º 1, tomo 2-A, siendo representada en esta oportunidad, por la profesional del derecho, la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, representación que se evidencia según poder que corre a los folios nueve y diez (9 y 10) seis (6) al diez (10) del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete(7) folios útiles. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano IRSNEO VARGAS, recibió de la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 00129180 por la cantidad de Bs. F. 45.000,00, cuenta corriente N° 01080587290100000868, del Banco Provincial, el cual se hará efectivo dentro de los treinta (30) días siguiente a la firma de la presente transacción. Ahora bien, consta a los autos diligencia de fecha 19 de febrero del 2010, suscrita por el ex trabajador IRSNEO VARGAS, asistido por la profesional del derecho, abogada MAIRA MORENO, identificada a los autos, mediante la cual manifiesta que recibe la cantidad acordada en el acta de transacción, a su entera satisfacción.
Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante IRSNEO VARGAS, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 45.000,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbaran Millan
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,


DNB/dnb. ASUNTO: BP12-S-2010-000278