REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes veintiséis (26) de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2008-000421
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2008-000421, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano EMIS TERESA RODRIGUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.575.107 y de este domicilio, en contra de las sociedades mercantiles CONSORCIO SAN JUAQUIN ANACO y OTROS, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 15 de julio de 2008, siendo que por auto de fecha 16 de julio de 2008, se admitió y se procedió a librar las boletas de notificación a la parte demandada, tal como se evidencia a los folios 17 al 20 del expediente.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el día 8 de junio de 2009, tal consta a los autos, folio 65, fecha en que la representación de la parte actora, mediante diligencia solicita al tribunal copias certificadas, auto de admisión, cartel de notificación de la diligencia, así como del auto que la provee, desde esa fecha, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 26 días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Marines Sulaban Millan
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:50 de la tarde, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dnb. BP12-L-2008-000421
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