REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000698
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, manifestado por el ciudadano JOSE VELASCO RAMIREZ y INSET ROBINSON LEAL MÉNDEZ, portadores de la cédula de identidad N° 11.550.000 y 13.069.387, parte actora en la presente causa BP12-L-2009-000698, siendo asistido por el profesional del derecho ELVIS VARGAS LANDEAEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 120.346, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron en contra de las sociedad mercantil CEREALES Y OLEAGINOSAS DE VENEZUELA, S.A., antes de decidir el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción, la parte actora están suficientemente facultado para ello, quienes se hicieron acompañar de abogado en ejercicio conforme al poder que corre de los folios nueve y diez (9 y 10) del expediente y por cuanto aún no se produjo el acto de contestación de la demanda, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, lunes 26 de julio de 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Agd. Marines Sulbarán Millán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán Millán
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