REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes veintisiete (27) de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2008-000387
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2008-000387, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano VICTOR DE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.652 y de este domicilio, representado del profesional del derecho, abogado RAUL JAVIER MEDINA MARCELLEN, contra de las sociedad mercantil CONSTRUCTORA 3AMG, C.A., el tribunal observa:
La demanda es recibida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Laboral, proveniente de la URDD, en fecha 27 de junio de 2008, siendo que por auto de fecha 30 de julio de 2008, se admitió y se procedió a librar las boletas de notificación a la parte demandada, así como a PDVSA PETROLEO,S.A, a La Procuradora General de la República, tal como se evidencia a los folios 34, 36, 47 y 49 del expediente, siendo redistribuido por sorteo electrónico en fecha primero de agosto del año 2008, por consiguiente tocó conocer la causa a este Juzgado Séptimo Laboral,
Ahora bien, el tribunal constata que desde el día 2 de julio de 2009, tal consta en autos, folio 50, fecha en que la representación de la parte actora, mediante diligencia solicita al tribunal el Avocamiento, como en efecto se avocó, desde esa fecha, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 27 días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Marines Sulaban Millan
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:10,a,m, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dnb. BP12-L-2008-000387
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