REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles 28 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2010-000256

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000256
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARQUEZ CARRERO, OSCAR JOSÉ ARIAS CASTILLO Y JHONDER STEVEN CARRERO CALZADILLA, Venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad V. 10.180.091, 15.667.707 y 16.173. 794, respectivamente,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY MACHO MONTILLA y ASDRUBAL BUCARITO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 98.273 y 118.883 respectivamente
PARTE DEMANDADA: COFAB IND, C.A.,dirección: Vía Kilómetro 4,5 al final de la carretera Anaco, Vía Maturín- Los Pilones, Avenida Los Pilones, Sector Villa Betania, Galpón Sede y talleres de la empresa COFAB IND, C.A., Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 82.292
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,


MOTIVACIÓN

En fecha 14 de Mayo del presente año fue presentado por ante la URDD civil, demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR MARQUEZ CARRERO, OSCAR JOSÉ ARIAS CASTILLO Y JHONDER STEVEN CARRERO CALZADILLA, mediante su apoderado judicial, abogados HENRY MACHO MONTILLA y ASDRUBAL BUCARITO, para demandar a la empresa mercantil denominada COFAB IND, C,A,- en la persona deL Gerente General Ing, TULIO MARCOS LERI URSELLA,

En fecha 18 de Mayo del presente año, se da por recibida la presente demanda, previa su revisión, se ordenó Despacho saneador, por no cumplirse con los numerales 3,4, y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de corregir el libelo, corregido(subsanado)éste, se admitió, en fecha 8 de junio del presente año y se ordenó la notificación a las partes involucradas, notificada la empresa demandada, tal como consta al folio 137, la Secretaria del tribunal, procedió a certificar la información del Alguacil, consta al folio 139.
Corriendo el lapso previsto en la boleta de notificación, a los fines de la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 26 de julio del presente año (2010), hace acto de presencia el profesional del derecho, abogado ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada (COFAB IND.C.A), según consta de documento Poder que presentó en original y en foto copia, la cual se agregó ésta última al expediente y consigna escrito, constante de dos (2) folios útiles, a los fines de poner en conocimiento a este Juzgado, que la parte actora en la presente causa ciudadanos JULIO CESAR MARQUEZ CARRERO, OSCAR JOSÉ ARIAS CASTILLO Y JHONDER STEVEN CARRERO CALZADILLA, intentaron primitivamente demanda, la cual está conociendo el juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, en esta sede de El Tigre, por los mismos conceptos, vale decir: salarios caídos, cuyo expediente está identificado bajo el N° BP12-L-2009-000344, que se trata de la misma providencia administrativa N° 6288, dictada en fecha 11 de diciembre del año 2008, por El Ministerio del Trabajo, el cual considera una Litispendencia, es por lo que solicita a éste tribunal sea declarado la Litispendencia y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de buscar la verdad , verdadera, una vez revisados los pedimentos de la representación de la parte demandada,
fue necesario revisar el sistema Juris 2000 y analizadas las actas procesales que conforman ambos expedientes, lo señalado por la parte demandada, bajo el N° BP12-L-2009-000344, llevado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, quien admitió la causa en fecha 5 de junio del 2009, ahora en la etapa de juicio, llevado por el Juzgado Tercero de Juicio Laboral en esta misma Jurisdicción y el expediente N° BP12-L-2010-000256, llevado por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, siendo admitido en fecha 8 de junio del 2010 (un año después) pudiéndose constatar, tal como lo indicó la representación judicial de la parte demandada, que se trata de idénticas causas con identidad de partes y objeto; Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, (como en el presente caso) a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa, es obvio, así lo considera este Juzgador declarar la procedente de la litispendencia, por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, declara expresamente la Litispendencia, da por terminado la causa y ordena el cierre y archivo del expediente signado bajo el N° BP12-L-2010-000256, en virtud de que el Tribunal Sexto de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral continuaría conociendo la causa signada bajo la nomenclatura No. BP12-L-2009-000344, Así se decide

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara expresamente la Litispendencia, da por terminado la causa y ordena el cierre y archivo del expediente signado bajo el N° BP12-L-2010-000256, en virtud de que el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia, Laboral continuaría conociendo la causa signada bajo la nomenclatura No. BP12-L-2009-000344, Así se decide.
El Tigre, a los 28 días del mes de julio del año 2010.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada
ELJUEZ
Abg. DARIO NESWSI BARCELO


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIA