REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles siete (7) de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BH13-L-2001-000021

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2001-000021, contentivo de la demanda que por Enfermedad Profesional, intentó el ciudadano CRUZ MARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.614.162, en contra de las sociedades mercantiles INDUSTRIAL SERVICES TECH DE VENEZUELA, C.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 25 de noviembre de 2004, siendo que por auto de fecha 29 de noviembre de 2004, se admitió y se procedió a librar las boletas de notificación a la parte demandada, así como a la Procuradora General del estado, tal como se evidencia al folio 23 y 24 del expediente.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 15 de abril de 2009, consta a los autos diligencia de la representación de la parte actora, en la oportunidad en que solicita al juzgado se practique nueve notificación a la parte demandada, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Abg. Marines Sulaban Millan
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

DNB/dnb. BH13-L-2001-000021